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El pasado 15 de septiembre de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”. De dicho decreto, son de vital importancia las siguientes cuestiones:
1) Plazos máximos de resolución en asuntos fiscales - Se reforma el artículo 17 constitucional, estableciendo que para ciertos asuntos fiscales (cuyas cuantías y supuestos específicos se detallarán a futuro en ley secundaria), habrá un plazo máximo de resolución de 6 meses.
2) Responsabilidad administrativa si se sobrepasa el plazo máximo de resolución - En caso de sobrepasar los plazos máximos de resolución en materia fiscal o penal previstos constitucionalmente, habrá posibilidad de incurrir en responsabilidades administrativas (artículos 17 y 20 CPEUM).
3) Creación de la figura “jueces sin rostro” – Tratándose de delincuencia organizada, se podrá resguardar la identidad de los juzgadores, lo que significa que el imputado no conocerá quien es aquel que le juzga.
4) Eliminación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) – Las labores administrativas del CJF pasarán a ser competencia de un órgano de nueva creación denominado “órgano de administración judicial”, mientras que las cuestiones de disciplina pasarán a ser funciones de un segundo órgano creado llamado “Tribunal de Disciplina Judicial”.
5) Obligatoriedad de las sentencias de la SCJN para el resto de las autoridades jurisdiccionales – La reforma al art. 94 constitucional establece que toda decisión contenida en sentencia de la SCJN, tomada por mayoría de 6 votos será obligatoria para toda autoridad jurisdiccional federal o local.
6) Modificaciones a la organización interna y duración en el cargo de los juzgadores – En el futuro, la SCJN se integrará por 9 ministros y durarán en el cargo 12 años, sin reelección. La elección de la Presidencia de la SCJN se determinará en función del ministro con mayor cantidad de votos y durará en el encargo 2 años, de manera rotativa. Mientras tanto, los Magistrados y Jueces durarán en su cargo 9 años y podrán ser reelectos cada que concluya su periodo.
7) Modificación de los requisitos para ser Ministro – Los nuevos requisitos para ser Ministro de la SCJN serán: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento; b) Poseer título profesional de licenciado en derecho, promedio general de 8 y de 9 para las materias relacionadas con su cargo y práctica profesional de 5 años en la actividad jurídica; c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite prisión de más de un año; d) Haber residido en el país los 2 años anteriores a la convocatoria; y e) No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni gobernador de alguna entidad federativa durante el año previo a la convocatoria.
8) Elección de juzgadores por voto popular – Se prevé la elección directa y secreta de cada uno de los juzgadores del PJF: Para Ministros de la SCJN (art. 96 CPEUM), se elegirá a partir de 10 candidatos propuestos por cada poder federal; para el caso de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, a partir de 3 candidatos propuestos por cada poder federal; para los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se hará por Circuitos, a partir de 2 candidatos propuestos por cada poder federal.
9) Eliminación de efectos generales y suspensión en procedimientos constitucionales contra normas generales – En caso de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, no habrá lugar a la suspensión de la norma controvertida, siendo posible en el futuro únicamente para el juicio de amparo. Mientras tanto, en caso de juicios de amparo contra normas generales, se elimina la posibilidad de dictar sentencias con efectos generales.
10) Entrada en vigor del decreto – Las reformas constitucionales entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la reforma (15/sep/24), mientras que la jornada electoral para elegir a los juzgadores federales tendrá lugar el próximo año, en el mes de junio del 2025.
En el siguiente enlace podrá consultar el texto completo de este decreto:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0
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