Jueves 19 de septiembre 2024

Número: 12

TERCERA REFORMA AL ACUERDO SENER

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 18 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (Acuerdo SENER), el cual entró en vigor el día de hoy, 19 de septiembre.


De esta tercera reforma, son de vital importancia las siguientes cuestiones: 


1. Adición de supuesto de vigencia. La solicitud de un permiso cuya vigencia sea por más de 5 y hasta 20 años, sólo aplica para la exportación, previa justificación del solicitante que esté orientada al beneficio del interés social y económico del Estado, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional (artículo 29 Bis).

 

2. Los hidrocarburos y petrolíferos deben cumplir con la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo (artículos 30 y 31), cuya consulta se realiza por medio de la fracción arancelaria y NICO aplicable en el siguiente enlace: https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/Doc/Catalogo_SENER.pdf


Dichas especificaciones se acreditarán mediante la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas, que es el documento emitido por el Fabricante o Productor respecto del lote o serie producido, que incluya fecha y lugar de emisión.


Si las mercancías NO corresponden a las características fisicoquímicas establecidas en el Catálogo:

a)   NO se otorgará el permiso solicitado (artículo 46 Bis).

b)   El permiso será revocado (artículo 59).


3.  Notificaciones. Los interesados deben revisar continuamente los avisos que se emitan en la VUCEM, así como las comunicaciones recibidas en los correos electrónicos señalados como medios de comunicación oficial con la SENER (artículo 33).


4.    NO se otorgarán permisos previos de importación (artículo 30), tratándose de: 


A) Gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles, que se clasifiquen en fracciones arancelarias DISTINTAS a las siguientes: 2710.12.99 (NICO 03, 04, 05, 06 y 91); 2710.19.99 (NICO 03, 04, 05, 08 y 91); 2711.12.01; 2711.19.01; 2712.90.99 NICO 01; 2713.11.01; y 3826.00.01.


B)  Cuando se pretendan realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen, alteren, varíen o cambien la esencia, estructura orgánica o composición química de las mercancías anteriores, clasificadas en las siguientes fracciones: 2707.10.01; 2707.20.01; 2707.30.01; 2707.40.01; 2707.50.91; 2707.99.99 (NICO 01 y 99); 2709.00.05 (NICO 01, 02 y 03); 2709.00.99; 2710.12.06; 2710.12.99 (NICO 01, 02, 07, 08 y 99); 2710.19.02; 2710.19.99 (NICO: 01, 02, 06, 07, 92 y 99); 2710.20.01; 2710.91.01; 2710.99.99; 2711.13.01; 2711.14.01; 2712.90.03; 2712.90.99 NICO 99; 2713.90.91; 2901.10.05 (NICO 01, 02 y 99); 2901.23.01; 2901.29.99; 2902.11.01; 2902.20.01; 2902.30.01; 2902.41.01; 2902.42.01; 2902.43.01; 2902.44.01; 2902.60.01; 2902.90.99; 2905.11.01; 2905.12.02 (NICO 01 y 99); 2905.13.01; 2905.14.91 (NICO 01, 02 y 99); 2905.16.03 (NICO 01 y 99); 2905.19.99 (NICO 02, 04 y 99); 2905.29.99 (NICO 01 y 99); y 2909.19.99 (NICO 01, 02 y 99).


5.    Establecimiento de requisitos en función del volumen solicitado.


A) Permiso previo de importación o exportación, por una vigencia de 60 días o un año y hasta por un millón de unidades que corresponda conforme a la Tarifa (artículos 39 y 41, respectivamente):


- Siendo persona moral: acta constitutiva (cuyo objeto social se relacione con las mercancías objeto del permiso); poder e identificación oficial del representante legal; y la cédula de inscripción al RFC, tanto de la empresa como de su representante legal.

- Siendo persona física: identificación oficial y cédula de inscripción al RFC.

- Escrito libre que contenga:

  • Fracción arancelaria y NICO
  • Descripción, conforme a la fracción arancelaria y NICO.
  • Datos del solicitante: nombre, descripción de actividades, domicilio y medios de contacto.
  • Destino y uso final.
  •  Forma de distribución.
  •  Cantidad, en UMT.
  • Que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable.
  • Datos de identificación (nombre, domicilio fiscal y número de identificación fiscal o RFC) del Fabricante o Productor, proveedores, almacenistas, distribuidores, transportistas y clientes.
  • Puntos de internación (si es importación) o extracción (si es exportación)
  • Justificación del volumen y vigencia solicitada.

-Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.

-Requisitos adicionales en función del tipo de mercancía. En importación: para eventos deportivos, para pruebas e investigación y para el llenado inicial de vehículos. En exportación, para pruebas e investigación y para abastecer a barcos con bandera extranjera.


B) Permiso previo de importación o exportación, sin importar la vigencia seleccionada y mayor a un millón de unidades que corresponda conforme a la Tarifa (artículo 40 y 42, respectivamente):


-Siendo persona moral: acta constitutiva (cuyo objeto social se relacione con las mercancías objeto del permiso); poder e identificación oficial del representante legal; y la cédula de inscripción al RFC, tanto de la empresa como de su representante legal.

-Siendo persona física: identificación oficial, cédula de inscripción al RFC y acreditación de que desarrolla actividades relacionadas con el permiso solicitado.

-Escrito libre que contenga:

  • Fracción arancelaria y NICO
  • Descripción, conforme a la fracción arancelaria y NICO.
  • Datos del solicitante: nombre, descripción de actividades, domicilio y medios de contacto.
  • Cantidad, en UMT.
  • Destino y uso final.
  • Logística de importación o exportación; la ubicación física georreferenciada, descripción y comprobación de todas las instalaciones en donde se reciban, descarguen y almacenen las mercancías; la forma en que se realizarán los servicios de distribución, trasvase o transbordo, y los datos de las personas que le presten dichos servicios.
  • Que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable.
  • Datos de identificación (nombre, domicilio fiscal y número de identificación fiscal o RFC) del Fabricante o Productor, proveedores, almacenistas, distribuidores, transportistas, clientes y de cualquier persona que participe en su proceso de importación o exportación.
  • Puntos de internación o extracción.
  • Justificación del volumen y vigencia solicitada, remitiendo: antecedentes de importación o exportación de por lo menos los dos últimos años, desglosados de manera mensual. Tratándose de exportación que, además, se acredite que no afecta el adecuado suministro de combustibles en territorio nacional.

-Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.

-Requisitos adicionales en función del tipo de mercancía. En importación: para eventos deportivos, para pruebas e investigación y para el llenado inicial de vehículos. En exportación:

-Requisitos adicionales en función de la vigencia de uno o cinco años:

  • Permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo o almacenamiento. Tratándose de un tercero, acreditando su relación comercial mediante contratos, permisos y demás documentación que corresponda.
  • Acreditación de la relación comercial con proveedores y dos de sus principales clientes.
  • Proyección mensual de volumen y costo, desglosado por cada Fabricante, Productor, sus proveedores y clientes.
  • Tratándose de importación: el documento que acredite la calidad conforme a la NOM correspondiente, así como el contrato de prestación de servicios de análisis celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados.
  • Mayores requisitos en función del tipo de mercancía. En importación: para el llenado inicial de vehículos y para uso propio. En exportación: aceites crudos de petróleo y mercancías para abastecer a barcos con bandera extranjera.
  • Mayores requisitos relacionados con otras condiciones. En importación: mezclado (incluso con bioenergéticos) y que el solicitante esté obligado a cumplir con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos. En exportación: mezclado(incluso con bioenergéticos).

6.  Uso de cartas de intención. Deben firmarse tanto por el solicitante como por la persona con la que pretenden sostener una relación comercial.


7.  Autorización de más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, cumpliendo las siguientes condiciones:


-Que la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades, en un periodo de doce meses.

-Que el permisionario agote el volumen del permiso anterior.


8. Los permisionarios podrán ser sujetos de la obtención de una muestra de la mercancía por parte de la SENER o de cualquier otra autoridad competente (artículo 65 Bis).


9. Periodicidad de reportes en función del tipo de permiso (artículo 65):


A) Permiso previo de importación o exportación, por una vigencia de 60 días o un año y hasta por un millón de unidades que corresponda conforme a la Tarifa (artículos 39 y 41, respectivamente): Reportes de manera anual, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del año que corresponda o al agotar la cantidad autorizada.

 

B) Permiso previo de importación o exportación, sin importar la vigencia seleccionada y mayor a un millón de unidades que corresponda conforme a la Tarifa (artículo 40 y 42, respectivamente): Reportes de manera trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del último mes del trimestre o al agotar la cantidad autorizada.


10. Modificación o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se otorgó el permiso. Los permisionarios deberán informarlo con el fin de que la SENER lo integre a su expediente. Dichas actualizaciones no serán enviadas a la autoridad fiscal y aduanera (artículo 69). 

 

11.  Reorganización de Anexos. Actualmente:


-El Anexo I contiene al listado de mercancías sujetas a la autorización por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

-El Anexo II indica cuáles son las mercancías sujetas a permiso previo de importación por parte de la SENER.

-El Anexo III señala a las mercancías sujetas a permiso previo de exportación por parte de la SENER.

-El Anexo IV establece los requisitos aplicables para las solicitudes de permiso previo de importación y exportación.

-El Anexo V refiere al catálogo de especificaciones (composición y propiedades fisicoquímicas) de las mercancías sujetas a permiso previo de importación y exportación por parte de la SENER.


12. Consideraciones especiales:


-Las solicitudes que se hayan presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

-Los permisos que hayan sido otorgados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán válidos hasta que concluyan su vigencia o agoten el volumen autorizado, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a la fecha de su emisión.


En el siguiente enlace podrá consultar el texto completo de este decreto:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739205&fecha=18/09/2024



En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo: jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.

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