Martes 08 de Octubre 2024

Número: 13

1ª Versión Anticipada de la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE

El pasado 7 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su portal electrónico, publicó la primera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024. De esta versión anticipada, se identifican los cambios correspondientes:


1.- Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía. La autorización se otorgará hasta por un año y la renovación deberá solicitarse cuando menos tres meses antes del vencimiento de la autorización. Las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa, en su solicitud, deberán adicionar, según sea el caso: el contrato de fideicomiso y sus modificaciones y la copia del oficio de la última autorización otorgada; además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas y activas en el RFC.

b) Contar con e.Firma vigente

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

d) Ser persona moral constituida conforme a la legislación mexicana.

e) No encontrarse en el listado de empresas de los artículos 69 (con excepción de la fracción VI), 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

f)  Contar con certificados de sellos digitales vigentes.

g) Que su buzón tributario tenga el estatus de “Validado”.

h) Que su domicilio fiscal tenga el estatus de “Localizado”.

En el transitorio segundo se prevé que las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa presenten su solicitud de renovación a más tardar el 15 de noviembre de 2024.

Regla 1.6.25. y ficha de trámite 24/LA del Anexo 2 de las RGCE


2.- Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía. Las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa deberán:

a) Observar las disposiciones del “Instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía” que se darán a conocer en el Portal del SAT.

b) Presentar la declaración semestral (que contiene: el nombre y RFC de los usuarios de las cuentas aduaneras, las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la TESOFE) mediante escrito libre en la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE) y de la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA).

Regla 1.6.26. de las RGCE


3.- Franquicias diplomáticas. Se concentran las solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” (publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007) en una sola ficha de trámite: la 22/LA. Como resultado, se eliminan las fichas de trámite de la 56/LA a la 61/LA del Anexo 2 de las RGCE.

Regla 3.3.2. y ficha de trámite 22/LA del Anexo 2 de las RGCE

 

4.- Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada. Con el fin de homologarse con lo dispuesto por la ficha de trámite 66/LA del Anexo 2, se precisa que dicha autorización se solicita mediante la VUCEM y, por lo tanto, surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el acuse de recepción generado por la Ventanilla.

Regla 3.3.6. de las RGCE

 

5.- Empresas de Mensajería y Paquetería:

a) Se eliminan los supuestos de uso del RFC genérico en las importaciones, exportaciones y tránsitos internacionales efectuados por Empresas de Mensajería y Paquetería. (Regla 3.1.1.)

b) Con respecto a la solicitud de inscripción y renovación en el Registro (ficha de trámite 78/LA del Anexo 2), que se prevé entre en vigor a partir del 1° de enero de 2025:

  • La renovación deberá solicitarse cuando menos cuatro meses antes del vencimiento del Registro.
  • Se adicionan los siguientes requisitos: 1) descripción del sistema de análisis de riesgo donde se visualice la trazabilidad de las mercancías desde el extranjero hasta la entrega al destinatario o consignatario, con información generada por el solicitante y, en su caso, complementada con la información de terceros involucrados en la operación; 2) acta constitutiva y sus modificaciones que acredite un capital mínimo de dos millones de pesos; 3) esquema del procedimiento simplificado, que incluya todas las actividades y sujetos que intervienen desde la solicitud realizada por el cliente hasta la entrega de las mercancías al destinatario o consignatario, así como las instalaciones y medios de transporte; y 4) en su caso, copia certificada de los contratos de prestación de servicios celebrados con terceros para realizar el procedimiento simplificado.
  • El estatus de su domicilio fiscal deberá ser “Localizado”.

c) La Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las empresas que hayan obtenido el Registro. (Regla 3.7.3.)

d) Independientemente del tipo de tráfico, se deberá cumplir con el envío a la DGIA de la relación de pedimentos tramitados en el mes calendario anterior mediante la ficha de trámite 125/LA del Anexo 2. Dicho aviso solicita nueva información, como: cantidad de mercancía, número y fecha de transmisión del manifiesto de carga, tasa global o cuota aplicada, RRNA aplicables, aduana de ingreso o salida y aduana de despacho. (Regla 3.7.4.). En el transitorio tercero, se prevé que esta modificación entre en vigor a partir del 1° de enero de 2025.

e) Con respecto al despacho con pedimento y procedimiento simplificado (regla 3.7.5):

  • Deberá declararse el RFC del importador y, si éste no se proporciona, entonces deberá declararse el RFC de la Empresa de Mensajería y Paquetería.
  • Cuando el valor en aduana no exceda de 2500 USD y, por lo tanto, no es necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, en el campo de de observaciones a nivel partida deberá incluirse la siguiente información: el nombre, denominación o razón social y RFC del importador.
  • No podrán importarse mercancías: 1) que no señalen su valor, 2) cuyo valor sea igual a cero y 3) que no incluyan su descripción o ésta sea genérica o indique: “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía” o cualquier otra que no permita su identificación.
  • Únicamente aplicará este procedimiento en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre.

f) En las causales de cancelación de este Registro (regla 3.7.34):

Se adicionan:

  • Encontrarse en el listado de empresas de los artículos 69 (con excepción de la fracción VI), 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. 
  • No contar con certificados de sellos digitales vigentes.
  • Que su domicilio fiscal: 1) no tenga el estatus de “Localizado” o 2) tenga el estatus de “Inexistente”.
  • Se establece que cuando a las empresas se les hubiera cancelado el Registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta que transcurran tres años (anteriormente el plazo era de un año).

Reglas 3.1.1., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5. y 3.7.34, así como la ficha de trámite 78/LA del Anexo 2 de las RGCE

 

6.- De los Requisitos para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:

 

Requisitos generales para su obtención:

a) Se precisa que el personal registrado ante el IMMS debe ser para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda.

b) Se adiciona que se deberá cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales y el supuesto en caso de subcontratar servicios especializados, se obliga a cumplir con el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

c) Se adiciona el supuesto de que no deberán encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF que corresponde a los contribuyentes que no hayan desvirtuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

d) Respecto la obligación de llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera se adiciona que deberá ser en términos del Anexo 24, apartado C.

e) Se adiciona a los representantes legales que cuenten con facultad para actos de dominio como un obligado a no encontrase vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su registro

f) La solicitud se hará a través de la nueva ficha de trámite 153/LA del Anexo 2, anteriormente se realizaba con el formato F3 del Anexo 1. Esta ficha es informativa ya que detalla los requisitos documentales a adjuntar de manera general y por modalidad. Es aplicable a: (i) modalidad IVA e IEPS rubro A, AA y AAA, (ii) modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, (iii) empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue, (iv) Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT, (v) “Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.

Reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.8., 7.1.10. y 7.2.3., de las RGCE


Requisitos específicos para la obtención de la modalidad de IVA e IEPS:

a) Se deberá acreditar que cuenta con inversión en territorio nacional.

b) Para quienes pretendan importar mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX (Mercancías sensibles), deberán haber realizado importaciones temporales durante los últimos doce meses y se modifican los porcentajes de retorno conforme a lo siguiente:

  • Empresas IMMEX autorizadas para elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el periodo señalado.
  • Empresas IMMEX autorizadas para actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el periodo señalado.

Regla 7.1.2. de las RGCE


Requisitos específicos para la obtención de la modalidad de Socio Comercial Certificado:

a) Se precisan los formatos que se deberán contemplar para cumplir con los estándares mínimos de seguridad.

b) Se especifica en el rubro de “Parque Industrial” que el formato E10 “Perfil de Parques Industriales” se deberá presentar por cada parque industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del solicitante, antes se establecía para las del mismo RFC del corporativo (fracción IV)

Regla 7.1.5. de las RGCE

 

7.- De los plazos para la resolución en el Esquema de Certificación de Empresas:

a) Se adiciona un supuesto en el que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno, siendo el no permitir el acceso al personal de la AGACE para efectos de la visita de inspección inicial.

Regla 7.1.6. de las RGCE

 

8.- De la Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT:

a) Se adiciona el supuesto de que no deberán encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF que corresponde a los contribuyentes que no hayan desvirtuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

b) Se adiciona la opción de renovación de la autorización por un plazo igual al otorgado (antes eran 3 años) siempre que se cumpla con la ficha de trámite 120/LA “Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", del Anexo 2.

c) Se establece que la AGACE podrá requerir información o documentación cuando se detecte que se ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y que el plazo para subsanar o desvirtuar será de 15 días. En caso de que no se acredite o subsane se tendrá por no renovado el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.

Regla 7.1.9. de las RGCE

 

9.- De las Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:

a) Se elimina la obligación de dar aviso a la AGACE cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza proceso productivo y alta de nuevas instalaciones.

b) Se deberá dar aviso a la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2 (anteriormente se realizaba con el formato B13) cuando:

  • Se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el RECE, y subsista la que cuenta con dicho registro
  • Cuando cambie la situación del documento que se acredite el legal uso y goce del inmueble donde se lleve a cabo los procesos productivos o de servicios.
  • Cuando se requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o de servicios de la solicitud de inscripción. (Este supuesto se adiciona)

Regla 7.2.1. de las RGCE

 

10.- De las causales de Requerimiento en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:

a) Serán adicionan las siguientes causales de requerimiento: estar listado en el 69-B Bis del CFF, no contar con el personal suficiente contratado para realizar el proceso productivo o prestar el servicio; y no encontrarse al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales y en caso de subcontratar servicios especializados no cumplir con el art. 27 de la LISR.

b) Se establece que, la AGACE contará con un plazo de seis meses para emitir la resolución, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente desahogue el requerimiento.

Regla 7.2.2. de las RGCE

 

11.- De las Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado:

a) Se adiciona como causal del inicio de cancelación por parte de la AGACE cuando no se hayan retornado las mercancías importadas temporalmente de conformidad con la regla 7.1.2.

b) Se reforma la causal de suspensión que indica que cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del RECE, podrá solicitar a la misma autoridad mediante escrito libre la fecha y hora para llevar a cabo dicha visita, adicionando que el contribuyente tendrá un plazo de 15 días para la presentación del escrito y que la autoridad tendrá un plazo de 2 meses desde su presentación para realizar la supervisión.

Regla 7.2.4. de las RGCE

 

12.- De las Garantías del interés fiscal de IVA y/o IEPS, fianzas o cartas de crédito:

a) La garantía individual en forma de fianza o carta de crédito y la garantía de bienes de activo fijo tendrán una vigencia de 30 meses, anteriormente el requisito era una vigencia de 12 a 24 meses.

b) Los trámites siguientes: “Garantía individual o revolvente”, “Solicitud de aceptación de la garantía”, “Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito”, “Modificación de la fianza o la carta de crédito”, “Cancelación de la garantía del interés fiscal”, se deberán realizar de conformidad con la nueva ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” del Anexo 2.

c) Se adicionan lo siguientes como requisitos para la aceptación de garantía:

  • Tener personal para realizar el proceso productivo registrado ante el IMSS, cumpliendo con el pago de cuotas obrero-patronales, y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
  • Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación.
  • No encontrarse suspendido en el padrón de Importadores o de Importadores de Sectores Específicos.
  • No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa solicitante.
  • Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley.
  • Los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración se encuentren al corriente de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Que sus socios, accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

d) Para efectos de la renovación de la fianza se establece que se deberá realizar durante los primeros diez días siguientes a los doce meses en que haya obtenido la aceptación.

e) Para efectos de la actualización de los datos de la garantía o carta de crédito; por modificación de datos de los contribuyentes, se deberá realizar a través de escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE y no con el formato E12.

Reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.5., 7.4.7., 7.4.9. y 7.4.10 de las RGCE

 

13.- Del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Requisitos:

a) Se crea la ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo” del Anexo 2 que sustituye el uso del formato F2 en los siguientes trámites: “Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, “Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”.

b) Establece que en los casos en los que la empresa no cuente con programa IMMEX vigente, deberán cumplir con haber realizado importaciones con un valor mayor al monto establecido en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley ($154,928,940.00), anteriormente se solicitada de manera textual un monto de $106,705,330.00.

c) Acreditar que la patente o autorización se encuentra vigente y que sus agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados autorizados para promover el despacho están al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

d) Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, registrado ante el IMSS, así como cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales.

e) Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa IMMEX y de Comercio Exterior

f) Socios, accionistas, representantes legales con actos de dominio, e integrantes de la administración se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Causales de suspensión

Se establece que será causal de suspensión cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores, Padrón de importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial; anteriormente sólo contemplaba el Padrón de Importadores general.

Reglas 7.5.1., 7.5.2., 7.5.4. y 7.5.5. de las RGCE


14.- En el Anexo 5, se adicionan los siguientes criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior, mismo ordenamiento en el que se adicionaron los siguiente:

  • Criterio Normativo 15/LA/N: Se establece que también le pueden ser atribuidas las infracciones relacionadas con la importación o exportación previstas en el artículo 176 la Ley Aduanera a los agentes y agencias aduanales, ya que son personas autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena. Lo anterior en concordancia con la Jurisprudencia 2ª./J. 40/2022 (11ª) publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Criterio de la Ley 3/LA/NV: Se considera como práctica indebida la introducción de mezclas de azúcar con carbón activado o sustancias análogas/similares para posteriormente someterlas a un proceso en el que se separe o elimine el componente secundario con la finalidad de gozar de una preferencia arancelaria. También se considera que realiza una práctica indebida quien asesore, aconseje, preste servicios o participe de la práctica anterior.

 

15.- En el Anexo 24, se adiciona el Apartado C, relativo a la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, mismo que contempla:

  • La recepción electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, de la información que se indica en el apartado A, la cual deberá obtenerse obligatoriamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.
  • Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos y el control de las mercancías pendientes de retorno.
  • Que las empresas deberán permitir a la autoridad aduanera el acceso al sistema, otorgándoles el usuario y contraseña respectivos mediante escrito libre presentado ante la Oficialía de Partes de la AGACE.


En términos de lo dispuesto por la regla 1.1.2. de las RGCE para 2024, los beneficios contenidos en las reglas y anexos de esta versión anticipada serán aplicables a partir del 7 de octubre de 2024, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos. Como consecuencia, se reitera que las obligaciones serán exigibles una vez que sea publicada en el DOF la segunda resolución de modificaciones a las RGCE, según los artículos transitorios que ésta contemple.

 

En el siguiente enlace podrá consultar el texto completo de esta 1ª versión anticipada de la 2ª resolución de modificaciones a las RGCE:

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rgce/anticipadas/1raversion_anticipada_2daRMRGCE_2024.pdf

 

De forma particular, por favor diríjase a los siguientes enlaces para consultar el contenido de cada anexo:

 

  • Anexo 1:

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rgce/anticipadas/1ra_version_anticipada_1ra_modificacion_alAnexo1delasRGCE_2024.pdf

 

  • Anexo 2:

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rgce/anticipadas/1ra_version_anticipada_2da_modificacion_Anexo2_delasRGCE_2024.pdf

 

  • Anexo 5:

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rgce/anticipadas/1ra_version_anticipada_2da_modificacion_Anexo5_delasRGCE_2024.pdf

 

  • Anexo 24:

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rgce/anticipadas/1ra_version_anticipada_1ra_modificacion_Anexo24_delasRGCE_2024.pdf



En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo: jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.

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