Martes 15 de Octubre 2024

Número: 14

2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE

El 14 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del Diario Oficial de la Federación en su versión vespertina, publicó la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024 y sus anexos 1, 2, 5 y 24, mediante la cual se hace efectiva las modificaciones dadas a conocer en la publicación de la 1ª versión anticipada de la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE, del pasado 7 de octubre del presente años, cambios que se dieron a conocer en la publicación del NETFAX previo, mismo que podrás consultar en la siguiente liga: https://conta.cc/4gVhPvP


A continuación, se destacan los puntos más relevantes a considerar con base en la publicación oficial:


1.Autorización y renovación de cuentas aduaneras

Vigencia máxima: 1 año, con solicitud de renovación al menos 3 meses antes del vencimiento.

Requisitos: RFC activo, e.Firma vigente y cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otros.

Fecha límite para renovaciones: 15 de noviembre de 2024.

 

2.Garantías de interés fiscal en cuentas aduaneras

Deben cumplir con el instructivo del SAT -en cuanto se dé a conocer- y presentar declaraciones semestrales sobre las cuentas.

 

3.Franquicias diplomáticas

Centralización de trámites en la ficha 22/LA del Anexo 2, eliminando fichas anteriores.


4. Empresas de mensajería y paquetería

  •  Eliminación del uso del RFC genérico.
  •  Nuevos requisitos de inscripción desde 2025: trazabilidad, capital mínimo de 2 millones de pesos y simplificación de procesos.
  • Publicación en el portal ANAM de empresas registradas.
  • Limitaciones en las mercancías a importar bajo ciertos valores o descripciones genéricas.
  • Se adicionan causales de cancelación.
  •  El registro cancelado tendrá un bloqueo de 3 años para una nueva solicitud.



5.Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • Se precisan nuevas obligaciones fiscales, de seguridad social y de llevar el control de inventarios en términos del Anexo 24, apartado C. 
  • La solicitud para solicitud inicial y renovación será a través de la ficha 153/LA del Anexo 2.
  • Nuevos requisitos específicos:

-CIVA: aumento del porcentaje de retorno cuando se trate de mercancía sensible (Anexo II del decreto IMMEX) al 80% en el periodo de los últimos 12 meses.

-Socio Comercial Certificado rubro “Parque Industrial”: presentar por cada parque del mismo RFC el formato E10, respecto a los perfiles


6.Resolución negativa automática en certificaciones

  • Si se impide el acceso a la AGACE en visitas de inspección.


7.Obligaciones de las empresas certificadas

  • Se elimina la obligación de dar aviso por cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilios donde se realiza el proceso productivo y alta de nuevas instalaciones.
  • Se deberá avisar a través de la ficha 154/LA (antes formato B13) cuando haya fusión, cambie la situación del documento que acredita el legal uso y goce del inmueble o cuando se requiera importar mercancía adicional a la autorizada en la solicitud de inscripción.


8.Causales de requerimiento, suspensión o cancelación en empresas certificadas

  • Se adicionan como causales de requerimiento: incumplimientos fiscales y falta de personal registrado en el IMSS.
  • Se adiciona como causal de inicio de cancelación: Falta de retornos bajo IMMEX.


9.Garantías del interés fiscal

  • La vigencia mínima será de 30 meses, y la renovación deberá gestionarse dentro de los primeros 10 días del mes 12, así como se adicionan requisitos para su solicitud.

 

10.Registro de despacho de mercancías

  •  Se crea la ficha 152/LA para trámites de inscripción, renovación y modificación.
  • Nuevas obligaciones en cuanto a montos, cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, entre otros.


11.Criterios normativos adicionales en Anexo 5

  • Criterio Normativo 15/LA/N: Sanciones a agentes aduanales y
  • Criterio de la Ley 3/LA/NV: Prohibición de prácticas indebidas en mezclas de azúcar con otras sustancias.


12.Control de inventarios en empresas certificadas

Se debe implementar un sistema automatizado conforme el Anexo 24 apartado C que permita acceso a la autoridad aduanera conforme lo siguiente:

  • El sistema automatizado de control de inventarios debe recibir electrónicamente la información especificada en el apartado A en un plazo máximo de 48 horas.
  • La autoridad aduanera debe tener acceso en línea, mismo que se otorgará mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, brindando el usuario y contraseña para asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos:


-Cumplimiento normativo sobre el control de inventarios de mercancías importadas temporalmente.

-Control de retornos: Verificar los retornos de mercancías importadas temporalmente y llevar registro de las pendientes por retornar.

-Generación de reportes: Producir informes que cumplan con los requisitos de información solicitados por la autoridad aduanera.


  • Se deberá implementar y dar aviso a la autoridad a más tardar el 15 de noviembre del 2024.


Su entrada en vigor será aplicable a partir del 15 de octubre de 2024 con las siguientes excepciones conforme los transitorios:


  • Renovación de autorización para instituciones financieras: Las instituciones de crédito y casas de bolsa deberán renovar sus autorizaciones antes del 15 de noviembre de 2024, conforme a la ficha de trámite 24/LA para operar cuentas aduaneras o de garantía (Anexo 2).


  • Modificaciones en trámites: Las fichas 78/LA, 124/LA y 125/LA entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.


  • Esquema de Certificación de Empresas (IVA/IEPS y otros): Las empresas con registro vigente deberán seguir cumpliendo los requisitos actuales durante toda la vigencia otorgada, excepto lo indicado en la regla 7.1.1, fracción XIV (Anexo 24, apartado C), que deberá cumplirse en un mes desde la entrada en vigor de esta resolución. Las solicitudes en trámite se resolverán conforme a las RGCE 2024, publicadas el 28 de diciembre de 2023.


  • Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas: Las empresas con registro vigente deberán cumplir los requisitos vigentes al momento del otorgamiento. Las solicitudes en trámite se resolverán también bajo las RGCE 2024.


  •  Garantías fiscales de IVA/IEPS: Las empresas con garantías vigentes deberán cumplir las condiciones originales. Las garantías en trámite serán evaluadas bajo las RGCE 2024. Renovaciones o ampliaciones de garantías deberán presentarse al menos 20 días antes del vencimiento, dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de esta resolución.


Enlaces de consulta:

Netfax de la 1ª Versión Anticipada de la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE:

https://myemail.constantcontact.com/Netfax-flash-13---1--Versi-n-Anticipada-de-la-2--Resoluci-n-de-Modificaciones-a-lasRGCE.html?soid=1137869390061&aid=L9GWGi_Aiq8

 

Texto completo de la 2ª resolución de modificaciones a las RGCE:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741087&fecha=14/10/2024#gsc.tab=0



En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo: jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.

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