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Estimados lectores, la Secretaría de Economía, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de junio de 2025, dio a conocer el “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, mismo que originalmente entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
El objetivo principal de esta medida es reforzar el monitoreo de las exportaciones mexicanas estratégicas, generar estadísticas más precisas y diseñar políticas industriales alineadas con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.
Justificación del Acuerdo
El contexto internacional actual, caracterizado por un cambio de paradigma en la globalización y la creciente relocalización de cadenas productivas, demanda herramientas más efectivas de supervisión comercial. En este sentido, el Gobierno de México busca:
- Fortalecer la soberanía industrial mediante mayor contenido nacional en las exportaciones.
- Reducir la dependencia de insumos importados.
- Mejorar la capacidad de respuesta ante variaciones en los flujos de comercio internacional.
- Generar empleos de mayor calidad a través de una integración productiva nacional más sólida.
Este acuerdo se enmarca en las facultades que otorga la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, particularmente en su artículo 21, que permite establecer avisos automáticos como mecanismo de registro y control de exportaciones, sin que ello represente una restricción directa al comercio.
Mercancías sujetas al aviso automático
El aviso automático será obligatorio para la exportación de mercancías clasificadas en 30 fracciones arancelarias de la TIGIE, entre las que se encuentran:
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Bebidas alcohólicas: Cerveza de malta (2203.00.01), tequila (2208.90.03).
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Metales preciosos: Plata (7106).
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Equipos y partes industriales: Convertidores catalíticos (8421), unidades de proceso y memoria para equipos de cómputo (8471), cables de fibra óptica (8544).
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Tecnología y comunicaciones: Dispositivos portátiles de cómputo (8471), switching routers (8517).
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Dispositivos médicos: Equipos y partes clasificadas en la partida 9018.
Procedimiento para obtener el aviso automático
Para exportar los productos señalados, los interesados deberán:
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Enviar una solicitud por pedimento a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) al correo: aviso.exportacion@economia.gob.mx.
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Presentar un escrito libre conforme a lo previsto en la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (DOF 9 de mayo de 2022).
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Adjuntar el formato de Excel correspondiente, disponible para descarga en el portal del SNICE (www.snice.gob.mx).
Tiempos de respuesta y consideraciones adicionales
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La DGFCCE deberá emitir el aviso automático dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
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En caso de considerarlo necesario, la autoridad podrá requerir documentación de respaldo para verificar la veracidad de la información proporcionada.
- El aviso automático se expedirá por fracción arancelaria y será enviado por correo electrónico a las direcciones autorizadas por el solicitante.
- La obtención del aviso automático no exime del cumplimiento de otras regulaciones o requisitos aplicables a la exportación (normas oficiales, permisos sanitarios, etc.).
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A través de la publicación del Oficio de Prórroga No. 516.2025. se otorga una prórroga a la entrada en vigor del Acuerdo hasta el día 07 de Julio de 2025, indicando que el inicio de recepción de solicitudes será a partir del día 30 de junio de 2025.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y del SNICE, emitió el Boletín B. SNICE 004/2025 con lineamientos prácticos para facilitar la presentación adecuada de solicitudes y evitar rechazos o retrasos en la emisión de los avisos, donde a continuación se listan los más importantes:
Canales oficiales de contacto
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Recepción de solicitudes: aviso.exportacion@economia.gob.mx
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Atención a dudas y comentarios: snice@economia.gob.mx
Consideraciones para el envío de la solicitud
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Horario de recepción: De lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. Las solicitudes enviadas después del horario o en días inhábiles se consideran recibidas el siguiente día hábil.
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Asunto del correo: Debe indicarse exactamente: "Solicitud de Aviso". Cualquier variación impedirá la generación de folio de seguimiento.
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Archivos obligatorios que adjuntar (máximo 4):
- FORMATO-AAE.xlsx: Formato Excel descargable desde SNICE.
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ESCRITO LIBRE.pdf: Conforme a la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas y Criterios, considerar que el formato que se dio a conocer no cumple con todos los lineamientos de la regla 1.3.5 y podría ser motivo de requerimiento, sin embargo, se recomienda adicionar en caso de contar, los números de autorizaciones otorgadas por parte de la SE.
Énfasis añadido
- ACREDITACION.pdf: Documento que acredite la personalidad del solicitante.
- IDENTIFICACION.pdf: Identificación oficial vigente del representante legal.
4. Folio de seguimiento: Se recibirá en un plazo máximo de 24 horas posteriores al envío correcto del correo.
5. Evitar cadenas de correos: Las solicitudes deben enviarse en correos independientes. No responder sobre correos anteriores.
Motivos comunes de rechazo
La DGFCCE advierte que no se otorgará folio de seguimiento en los siguientes casos:
- El asunto del correo es diferente a “Solicitud de Aviso”.
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Los archivos adjuntos no cumplen con los nombres requeridos.
- Falta alguno de los cuatro archivos obligatorios.
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Se adjuntan archivos en formatos no permitidos: ZIP, TXT, JPG, JPEG, WORD, etc.
Recomendaciones para el llenado del formato Excel
- Se puede incluir más de una solicitud en un mismo archivo (una fila por solicitud).
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Usar exclusivamente el formato oficial descargable en el portal SNICE
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Consultar la hoja “Instrucciones_llenado” antes de capturar datos.
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Verificar que en la columna “VALIDACIÓN” de cada fila aparezca la palabra “Completa” antes de enviar.
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El correo electrónico capturado en la columna “CORREO ELECTRÓNICO” del Excel debe coincidir con la cuenta desde la cual se envía la solicitud.
- Dentro de los campos mas relevantes a considerar su llenado son los siguientes:
- Considerar si la mercancía incluye insumos del capitulo 72 y 73 de la TIGIE, en caso de ser positivo, llenar los siguientes campos:
- País de fundición y colada del acero
- Porcentaje del acero incorporado a la mercancía a exportar
- Porcentaje del acero nacional incorporado a la mercancía a exportar
Por lo anterior, esta firma hace una cordial invitación a que las empresas exportadoras revisen si sus productos se encuentran dentro de las fracciones sujetas a este requisito y, en su caso, implementen procesos internos de gestión documental y tiempos de respuesta para evitar demoras en sus operaciones aduaneras.
Para consultar el texto completo del Acuerdo, por favor diríjase al siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759010&fecha=03/06/2025#gsc.tab=0
Para consultar el texto completo del Oficio No. 516.2025.1850, por favor diríjase al siguiente enlace:
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/OFICIO1850-ACTUALIDAD_20250603-20250603.pdf
Para consultar el texto completo del Boletín B. SNICE 004/2025, por favor diríjase al siguiente enlace:
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BOLETIN004-RECOMENDACIONES-AAE_20250603-20250603.pdf
Para consultar el Layout de Escrito libre para solicitud, por favor diríjase al siguiente enlace:
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/ESCRITOLIBRE-AAE_20250603-20250603.docx
Para consultar el Formato Excel para solicitud, por favor diríjase al siguiente enlace:
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/FORMATO-AAE_20250603-20250603.xlsx
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