Martes 12 de Noviembre 2024

Número: 15

Cumplimiento de Nuevas Obligaciones en el Control de Inventarios para Empresas Certificadas - Modificación al Anexo 24 de las RGCE 2024

Derivado de la reciente modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, y específicamente al Anexo 24, las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), en sus modalidades de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, así como aquellas certificadas OEA, que cuentan con un programa IMMEX, deben cumplir con nuevas obligaciones relacionadas a la transmisión de su sistema de control de inventarios.

A continuación, se describen las disposiciones y recomendaciones clave para garantizar su cumplimiento:


1. Cumplimiento con el Anexo 24, Apartado C:

El apartado C establece que las empresas deben implementar en su sistema automatizado de control de inventarios que permita:

  • Recepción electrónica de información en un plazo máximo de 48 horas, con la información restante a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.
  • Acceso en línea a la autoridad aduanera para monitoreo en tiempo real.
  • Generación de reportes periódicos para cumplir con las disposiciones aduaneras, incluyendo el control de inventarios de mercancías importadas temporalmente y la comprobación de retornos.


Recomendación: Actualice su sistema de inventarios para cumplir con estos requerimientos y asegúrese de contar con los catálogos y módulos requeridos en el apartado A del Anexo 24.


2. Presentación del Escrito para Acceso de la Autoridad:

Según la regla 7.1.1., fracción XIV de las RGCE, las empresas deben:

  • Presentar un escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), proporcionando el usuario y contraseña, o el mecanismo de acceso autorizado.
  • Adjuntar el material necesario (manuales, instructivos o guías, aplicativos, y datos de soporte técnico) para que la autoridad pueda acceder de forma efectiva al sistema.


Importante: Este requisito debe cumplirse sin prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2024.


3. Recomendaciones de Seguridad para el Acceso de la Autoridad:

Para proteger los sistemas internos de la autoridad, se sugiere evitar los siguientes métodos de acceso:

  • VPN
  • TeamViewer
  • Autenticación multifactor (MFA)
  • Whitelist (listas blancas de IP)
  • Acceso directo al ERP
  • Instalación de aplicaciones de escritorio
  • Cualquier otra que requiera una licencia de uso.


Recomendación: Considere establecer un método de acceso seguro y específico que permita a la autoridad el acceso requerido sin comprometer su infraestructura tecnológica.


Asegurarse del cumplimiento de estas disposiciones no solo evitará posibles sanciones, sino también requerimientos y hará más eficientes sus operaciones en relación con lo que la autoridad aduanera requiere.


Para más información y asistencia en el cumplimiento de estos requisitos, nuestro equipo está a su disposición.


Texto completo de la 2ª resolución de modificaciones a las RGCE:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741087&fecha=14/10/2024#gsc.tab=0

 

En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo: jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.

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