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Apreciables lectores,
En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) publicada el 28 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.
Esta reforma se enfocó a las Empresas de Mensajería y Paquetería (EMP) que, recordemos, son aquellas “personas residentes en México cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías”[1].
En términos de lo dispuesto por la regla 3.7.5. de las RGCE para 2025, las empresas que cuenten con Registro de Empresa de mensajería y paquetería (regla 3.7.3. de las RGCE) podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías a través de un procedimiento simplificado que, operativamente, se traduce a un pedimento clave “T1” (mismo que no es deducible para efectos fiscales) y cuyos requisitos son los siguientes:
1. Que el valor de las mercancías no supere los 2,500 dólares americanos (o su equivalente en moneda nacional o extranjera) por destinatario o consignatario.
Nota: A la exportación, no aplica un límite de valor.
2. Se asienta un código genérico para la fracción arancelaria:
a. 9901.00.01 00, cuando la unidad de medida sea piezas.
b. 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida sea kilos.
c. 9901.00.05 00, cuando la unidad de medida sea litros.
d. Según el supuesto aplicable en la fracción I de la regla 3.7.6. de las RGCE para 2025 (bebidas alcohólicas, cigarros y puros).
e. 9902.00.01 00., tratándose de exportaciones.
3. Se declara la clave del RFC del Contribuyente o de la EMP.[2]
4. Se acredita el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (RRNA’s) aplicables a la fracción arancelaria original.
5. Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, se procede con su pago.[3]
6. A la importación, se determinan contribuciones aplicables en términos de las RGCE para 2025:
a. La regla 3.7.6., para bebidas alcohólicas, cigarros y puros, incluso originarias de AELC, Alianza del Pacífico, Chile, Colombia, Israel, Japón, Panamá, Perú, Reino Unido, TIPAT, TLCCA, T-MEC, Unión Europea y Uruguay.
b. La regla 3.7.35., la cual prevé tasas globales y preferentes en función del valor de las mercancías y el país de procedencia.
7. Se declara y transmite el número del acuse de valor.
[1] Definición 16 del glosario de las RGCE para 2025.
[2] No se utiliza un RFC genérico tras la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 (publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024)
[3] Supuesto aplicable a razón de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 (publicada en el DOF el 7 de abril de 2025).
8. Se elimina la obligación de inscripción al Padrón de Importadores, siempre que se declare en el campo de observaciones a nivel partida: el nombre y RFC del consignatario[4].
9. Se declaran identificadores a nivel pedimento:
a. “EM” y como complemento 1: la clave de la empresa de mensajería y paquetería.
b. “MJ”, sin complementos, para aquellos casos donde la mercancía no se sujeta al pago de IGI ni de IVA
La Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 únicamente afectó a las tasas aplicables en el procedimiento simplificado que efectúan las EMP que se listan en la regla 3.7.35. de las RGCE para 2025:
1. Aumento del 19 al 33.5 por ciento de la tasa global.
2. Se adicionó la tasa del 19% aplicable a los envíos procedentes de los Estados Unidos de América (EE. UU.)o Canadá cuyo valor exceda 117 dólares americanos (o su equivalente en moneda nacional o extranjera) que, además, cumplan los siguientes requisitos: (i) ampararse con una guía aérea o un conocimiento de embarque y (ii) no sujetarse al cumplimiento de RRNA’s.
La referida reforma entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.
A continuación, se resume el ajuste arancelario y de derechos previsto en la regla 3.7.35. de las RGCE para 2025, considerando su reciente modificación:
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