GBI Trade & Law

Lunes 29 de diciembre 2025

Número: 23

PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026

Y SU ANEXO 13

El 27 de diciembre del 2025, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y su Anexo 13. A continuación, se identifican los cambios más relevantes:


Generales:

  • Se modifica la redacción y referencia en los marcos normativos vinculativos conforme a las modificaciones y/o actualizaciones que tuvieron dichos instrumentos (Ley Aduanera, Anexos de RGCE, el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, entre otros).
  • Se elimina la LFT del acrónimo.
  • Tratándose de la notificación y recuperación de abandono, se añade al destinatario como sujeto facultado para ser notificado o solicitar la recuperación de las mercancías (reglas 2.2.2., 2.2.5. y 2.2.9).
  • Dentro de diversas reglas se incluye como requisito o supuesto, el hecho de no haber sido sujeto a una resolución firme por emisión de CFDI que amparen operaciones inexistentes, conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo los casos siguientes:

o  Menaje de casa para estudiantes y menaje en frontera (reglas 3.3.4. y 3.4.2., respectivamente)

o  Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA (regla 3.6.14.)

o  Causales de cancelación de la autorización de Empresas de mensajería y paquetería (regla 3.7.34.)

o  Solicitud de rectificación del pedimento (regla 6.1.1.)

o  Requisitos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE, regla 7.1.1.)

o  Requisitos RECE, modalidad de IVA e IEPS (CIVA, reglas 7.1.2. y 7.1.3.)

o  Requisitos RECE, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), rubro SECIIT (regla 7.1.9.)

o  Causales de requerimiento RECE (regla 7.2.2.)

o  Aceptación de la garantía (regla 7.4.2.)

o  Requisitos y requerimientos para el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (REO, reglas 7.5.1. y 7.5.3, respectivamente) 


  • De conformidad con lo establecido por el Decreto que reforma a la Ley Aduanera, mismo que entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2026, se homologan los criterios y procedimientos establecidos en RGCE:

o  Inclusión de los nuevos artículos de la Ley.

o  Plazos.

o  Autorizaciones, especialmente requisitos.

o  Montos.

 

  • En el Anexo 13 se actualizan las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento.


Causales de suspensión de Padrones (regla 1.3.3.):


  • Se clarifican dos causales:

o  Que se encuentre investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de algún delito en materia fiscal, propiedad industrial o derechos de autor. (Fr. XXI)

o  Cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía (CAG) o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar. (Fr. XXXIX)

 

  • Se adicionan dos causales:

o  Que se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales. (Fr. L)

o  Cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía (CAG) o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar. (Fr. XLIX)


Expediente aduanero (orientado a demostrar la materialidad de las operaciones):

  • Se adiciona la regla 3.1.42. para establecer una lista detallada de documentos obligatorios para demostrar que una operación de comercio exterior efectivamente se realizó, incluyendo: contratos y sus respectivos documentos equivalentes, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y comprobantes de pago relacionados, según sea el caso, con la adquisición de las mercancías, la prestación de los servicios, el legal uso o goce de inmuebles así como de la maquinaria y equipo utilizados para efectuar el proceso productivo, manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías y los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual; CFDI de nómina y listado de los trabajadores participantes; especificaciones técnicas; actualizaciones emitidas por la Secretaría de Economía con respecto al Programa IMMEX; aquella que acredite el método de control de inventarios utilizado, acompañado de sus respectivos auxiliares contables; y manifestaciones bajo protesta de decir verdad sobre: el destino de las mercancías, la autorización de fracciones arancelarias en el Programa IMMEX y que sus proveedores o clientes no se encuentran en los listados de empresas publicados por el SAT: emisión de falsos comprobantes fiscales (Art. 49 Bis, fracción X del CFF), excepciones a la reserva de información (Art. 69 del CFF, con excepción de la fracción VI), operaciones inexistentes (Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF) y transmisión indebida de pérdidas fiscales (Art. 69-B Bis, noveno párrafo del CFF).

 

  • Se crea la regla 4.3.22. para que en el expediente electrónico de las operaciones virtuales se incluyan documentos o registros para demostrar que se realizó la operación (regla 3.1.42), con el fin de acreditar el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida.

 

  • Se añade la regla 4.8.18, referente a la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) fueron efectivamente objeto de ETR declarado(s), que incluye al menos: registros de la producción (fechas y personal responsable), registros de los resultados de las pruebas de calidad, registros de la funcionalidad, seguridad y mantenimiento de los equipos, maquinaria e instrumentos, planos de diseño, fichas técnicas e instructivos, hojas de seguridad, aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, registros contables de los costos de producción, auxiliares, libro diario, pólizas, cuenta de mayor, balanzas de comprobación, así como estados financieros básicos.


Agentes y Agencias Aduanales:

  • Se crea la regla 1.4.14., relativa al expediente que debe integrar el agente aduanal con respecto a los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior:

o  Identificación oficial.

o  Acta constitutiva con sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal.

o  Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

o  Comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades.

o  Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades.

o  Documento que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.

o  Clave del RFC o número de identificación fiscal, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

o  Constancia de situación fiscal.

o  Manifestación bajo protesta de decir verdad por la cual el usuario señale:

  • Que no tiene vinculación con contribuyentes que se encuentren en el listado del SAT relativo a operaciones inexistentes. (Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF)
  • Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determina que emite falsos comprobantes fiscales. (Art. 49 Bis del CFF)

o  Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra en los listados de empresas publicados por el SAT: emisión de falsos comprobantes fiscales (Art. 49 Bis, fracción X del CFF), excepciones a la reserva de información (Art. 69 del CFF, con excepción de la fracción VI), operaciones inexistentes (Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF) y transmisión indebida de pérdidas fiscales (Art. 69-B Bis, noveno párrafo del CFF).

o  Cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.


  • Se agrega la regla 1.4.15. referente a la presentación anual de la información sobre evolución patrimonial del agente aduanal.
  • Se precisa que la autorización para operar como agencia aduanal se resolverá con determinación previa del Consejo Aduanero. (regla 1.12.1.)


Garantías:

  • Se crea la regla 1.6.36., con el fin de que, a partir del 1° de febrero de 2026, las instituciones de crédito brinden aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias (CC) en términos del artículo 86-A, cuarto párrafo de la Ley.
    

Origen y Transbordo:

  • En la regla 3.1.14. se agrega la obligación de transmitir como un e-document en el pedimento aquellos documentos que acrediten que la mercancía estuvo bajo control aduanero durante su tránsito, transbordo o almacenamiento temporal por el territorio de países no Parte de los Tratados de Libre Comercio.


Regímenes aduaneros:

  • Importación temporal de mercancías para retorno en el mismo estado:

o  Se homologan plazos de retorno que entrarán en vigor a partir del 1° de abril de 2026 (cinco años: embarcaciones de recreo y deportivas, de carga y de pesca comercial, casas rodantes; diez años: embarcaciones especiales y artefactos navales). o  Se adiciona la regla 4.2.22. para solicitar la prórroga del plazo de retorno para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.


  • Importación temporal para ETR:

o  Se precisa que el control de inventarios deberá llevarse de forma permanente. (Regla 4.3.1.)


  • Depósito Fiscal:

o  Los establecimientos Duty Free deberán realizar el pago mensual del aprovechamiento del 5% a través del Formulario múltiple de pago para comercio exterior. (Regla 4.5.18.)

o  Las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufactureras de Vehículos de Autotransporte (MVA):

  • A partir del 1° de abril de 2026, no estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento, ni a proporcionar el formato E2 "Manifestación de Valor". (Regla 4.5.31., fr. XVIII)
  • Tendrán un nuevo beneficio: considerar como vehículos nuevos, aquellos ingresados a depósito fiscal dentro de los primeros treinta días del año siguiente al que corresponda el año-modelo del vehículo conforme al NIV. (Regla 4.5.31., fr. XXVI)


  • Tránsitos:

o  A partir del 2° de febrero 2026 se autorizará efectuar el tránsito interno o internacional de mercancías entre las siguientes aduanas, secciones aduaneras y aeropuertos internacionales:

  • De sección aduanera de Loreto a sección aduanera de Pichilingue.
  • De Aeropuerto Internacional de Torreón "Francisco Sarabia" a aduana de Torreón (Regla 4.6.1.)

o  Tratándose del tránsito internacional de mercancías por territorio nacional, debido a que el AA es responsable solidario ante el Fisco Federal, se deroga la leyenda de responsabilidad solidaria de la empresa transportista. (Regla 4.6.20.).


  • RFE:

o  Se añade la fracción IV a la regla 1.6.27., relativa a que las garantías deberán transferirse a la TESOFE cuando el contribuyente no tramite el pedimento para retirar la mercancía de RFE. También se añade la obligación de informar a la ACPPCE (Administración de Planeación de AGACE) cuando efectúe las transferencias.

o  Se crea la regla 1.6.37. “Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico”, donde se establece el procedimiento de transmisión de la CAG.

o  Se precisa que el control de inventarios deberá llevarse en forma automatizada y permanente. (Regla 4.8.3.)

o  Debe tramitarse únicamente por Agente o Agencia Aduanal con RECE modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal. (Reglas 4.8.5., fr. I y 4.8.7, fr. I, inciso a)

o  Se determina que quienes obtengan la autorización para destinar mercancías en un RFE no colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, deberán efectuar el traslado de las mercancías que se destinen al régimen de RFE o cuando se desistan del mismo, utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas. (Regla 4.8.5., fr. II, último párrafo.)


RECE (título 7):

  • Requisitos (Reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.5.1.)

o  Se prohíbe que los socios hayan sido condenados por delitos que ameriten pena corporal.

o  Las empresas no deben contar con sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías.

o  No haber recibido notificaciones por la emisión de comprobantes fiscales falsos.

  • Solo podrán importar mercancías sensibles del Anexo 28 de las RGCE si están autorizadas en el IMMEX por la Secretaría de Economía y permitidas en el Decreto IMMEX y sus anexos. (Regla 7.1.12.)
  • Se homologa el plazo de un mes con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”. (Regla 7.2.1.)
  • Se adicionan causales de cancelación (Reglas 7.2.4. y 7.2.5.):

o  Cuando alguno de los socios cuente con una condena definitiva por delitos fiscales impuesta a cualquiera de los socios.

o  Contar con sanciones administrativas que afecten al fisco federal por la entrada o salida de mercancías.


  • A partir del 1° de abril de 2026, las empresas OEA no estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento , ni a proporcionar el formato E2 "Manifestación de Valor" en sus operaciones tramitadas al amparo de su registro.
    

Empresas REO:

o  Se precisa que, si el registro es cancelado, el interesado podrá realizar el trámite nuevamente tras un periodo de dos años. (Regla 7.5.1.)

o  Se derogan las causales de suspensión por dejar de cumplir requisitos de renovación o por omitir la presentación de cálculos de contribuciones, por lo que la autoridad puede requerir el cumplimiento de dichas obligaciones sin suspender el registro. 


  • Las empresas Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, al momento de solicitar su renovación posterior al 1° de enero de 2026, conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX (que ninguno de sus socios, haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal; no tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías), en caso de no presentarlo se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro.


En el siguiente enlace podrá consultar el texto completo de la publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777199&fecha=27/12/2025

En caso de tener alguna duda o comentario favor de enviarlo al correo: jlinares@comerciointernacional.com.mx, en atención al Lic. Antonio Linares.

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