Newsletter Bufelco Crisis Covid #12 | Guatemala, 2 de mayo de 2020
Actualización normas y disposiciones dictadas en la semana del 26 de abril/2020
Hacemos del conocimiento de nuestra apreciable clientela las siguientes normas y disposiciones que han sido dictadas recientemente dentro del Estado de Calamidad Pública, todas ellas con relevancia en materia jurídica laboral:  
Decreto Gubernativo 8-2020 de la Presidencia de la República [Prorroga del Estado de Calamidad pública]
El día 29 de abril publicado en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 8-2020 de la Presidencia de la República, mediante el cual se prorroga por el plazo de 30 días el Estado de Calamidad Pública que impera en el país, por lo que el mismo estará vigente hasta el 4 de junio de 2020.

Dicha prórroga ha sido ya aprobada por el Congreso de la República.

Al prorrogarse el Estado de Calamidad, se hace plausible la continuación de las disposiciones presidenciales restrictivas que ha dictado el Gobierno de Guatemala para atender la pandemia creada por el COVID-19.

El día de mañana se conocerán las nuevas disposiciones presidenciales dentro del Estado de Calamidad que estarán vigentes a partir del lunes 4 de mayo de 2020.

Acuerdo Ministerial 616-2020
De igual manera, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 616-2020, el cual contiene el " Instrumento de Regulación para el Ministerio de Economía para el Otorgamiento del Beneficio del Fondo del Empleo " el cual entró en vigor el 30 de abril de 2020.

Dicho Acuerdo viene a complementar las disposiciones que se han emitido respecto al Fondo de Protección del Empleo, estableciendo el procedimiento para acreditar el subsidio económico de Q.75.00 diarios que se otorgará a los trabajadores del sector privado que hayan sido objeto de una suspensión total de su contrato de trabajo debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRAB-.

Es vital tomar en cuenta que la autorización de suspensión total de los contratos de trabajo por parte del MINTRAB no conlleva, ni implica que los trabajadores que han sido objeto de suspensión total puedan gozar del subsidio económico, puesto que el Ministerio de Economía tiene la facultad de autorizar o denegael goce del subsidio, atendiendo a su actividad económica.

Los aspectos más relevantes del mismo son los siguientes:

* El empleador es el encargado de realizar la solicitud para que sus colaboradores accedan al subsidio económico del subsidio, no siendo posible que los propios trabajadores lo puedan hacer.

* La solicitud de suspensión de contratos de trabajo se ha unificado en el siguiente link:


* Una vez autorizada la suspensión de los contratos de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, será este último el encargado de remitir el expediente digital con la autorización respectiva al Ministerio de Economía para su trámite correspondiente.
* El Ministerio de Economía procederá a realizar una revisión del expediente y autorizará o denegará el pago del subsidio económico, remitiendo al Crédito Hipotecario Nacional dicha autorización juntamente con la planilla y datos de las personas beneficiadas.

* Para el segundo o subsiguientes pagos del subsidio económico el empleador deberá actualizar la nómina de los contratos de trabajo suspendidos vigentes previamente autorizados por el Ministerio de Trabajo, por lo que si se celebran acuerdos de suspensiones individuales totales de contratos de trabajo posteriormente a dicha autorización se deberá realizar el procedimiento de registro establecido en el Acuerdo Ministerial 140-2020 de dichos acuerdos de suspensión. De la misma forma, podrá dejar sin efecto suspensiones de determinadas personas que hayan vuelto a laborar.

Acuerdo 1-2020 de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA) - Diferimiento de Contribucioens
Los empleadores del sector privado podrán diferir el pago del Impuesto de Recreación de los meses de marzo, abril y mayo 2020, lo cual no generará recargo por mora o intereses.
 
El pago del Impuesto de Recreación diferido de los meses de marzo, abril y mayo, se podrá efectuar en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, respectivamente o bien distribuirse el monto total de las cuotas diferidas hasta en 18 cuotas mensuales, iniciando a partir del mes de julio/2020, sin generar recargo de intereses. Dicho impuesto se deberá pagar conjuntamente con las cuotas patronales del Seguro Social.

El proceso a seguir para diferir el pago de dicho impuesto será el que mismo que establezca la Gerencia del -IGSS- para el diferimiento del pago de las cuotas patronales al Seguro Social.