Con la entrada en vigencia de la Ley 1072: Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 977, Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y Adición a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, los proveedores de servicios de activos virtuales deben identificar y evaluar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos nuevos o existentes.
 
En este sentido, las principales modificaciones que plantea dicha reforma son:
 
  1. Se amplía el concepto de transferencia electrónica no sólo a la transferencia de dinero sino a los activos virtuales, los cuales se definen como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Las instituciones bancarias son las autorizadas por ley para proveer servicios de activos virtuales. Los demás requieren autorización y registro ante el Banco Central de Nicaragua (BCN).
  2. Se incluye la definición de Proveedores de Servicio de Activos Virtuales, entendido como tales las personas que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona natural o jurídica: (i) a) Intercambio entre activos virtuales y monedas fíat; (ii) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (iii) c)Transferencia de activos virtuales; (iv) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
  3. Respecto a la regulación de los Proveedores de Servicios Virtuales, se faculta al Banco Central de Nicaragua (BCN), a regular la actividad comercial y la autorización de licencias y registro de operación de servicios de activos virtuales (PSAV), quien estará facultado a aplicar multas en caso de incumplimiento que van de 1 a 550 unidades multa, la cual equivale al salario mínimo promedio, sin detrimento del registro ante la Unidad de Análisis Financiero.
  4. Se crea el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Consejo ALA/CFT/CFP) como entidad independiente al Consejo contra el Crimen Organizado, quien coordinará las evaluaciones nacionales de riesgo y podrá requerir la participación de cualquier institución pública y privada que considere necesaria para evaluación de riesgos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. 
  5. Se faculta a las autoridades judiciales, de supervisión, investigativas, la Unidad de Análisis Financiero y demás autoridades competentes a tener acceso a la información actualizada sobre el beneficiario final y estructura de propiedad y control de las sociedades mercantiles y estructuras jurídicas. Así mismo dicha información deberá ser suministrada a los sujetos obligados cuando estos la requieran para la presentación de cualquier servicio.
  6. Se autoriza a las entidades supervisoras de los sujetos obligados pra realizar evaluaciones sectoriales. Dependiendo de los resultados de la misma se podrá eximir a los Sujetos Obligados pertenecientes a tal sector, de llevar a cabo evaluaciones individuales de riesgo.

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