Con la entrada en vigencia de la Ley 1072: Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 977, Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y Adición a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, los proveedores de servicios de activos virtuales deben identificar y evaluar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos nuevos o existentes.
En este sentido, las principales modificaciones que plantea dicha reforma son:
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Se amplía el concepto de transferencia electrónica no sólo a la transferencia de dinero sino a los activos virtuales, los cuales se definen como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Las instituciones bancarias son las autorizadas por ley para proveer servicios de activos virtuales. Los demás requieren autorización y registro ante el Banco Central de Nicaragua (BCN).
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Se incluye la definición de Proveedores de Servicio de Activos Virtuales, entendido como tales las personas que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona natural o jurídica: (i) a) Intercambio entre activos virtuales y monedas fíat; (ii) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (iii) c)Transferencia de activos virtuales; (iv) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
- Respecto a la regulación de los Proveedores de Servicios Virtuales, se faculta al Banco Central de Nicaragua (BCN), a regular la actividad comercial y la autorización de licencias y registro de operación de servicios de activos virtuales (PSAV), quien estará facultado a aplicar multas en caso de incumplimiento que van de 1 a 550 unidades multa, la cual equivale al salario mínimo promedio, sin detrimento del registro ante la Unidad de Análisis Financiero.
- Se crea el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Consejo ALA/CFT/CFP) como entidad independiente al Consejo contra el Crimen Organizado, quien coordinará las evaluaciones nacionales de riesgo y podrá requerir la participación de cualquier institución pública y privada que considere necesaria para evaluación de riesgos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
- Se faculta a las autoridades judiciales, de supervisión, investigativas, la Unidad de Análisis Financiero y demás autoridades competentes a tener acceso a la información actualizada sobre el beneficiario final y estructura de propiedad y control de las sociedades mercantiles y estructuras jurídicas. Así mismo dicha información deberá ser suministrada a los sujetos obligados cuando estos la requieran para la presentación de cualquier servicio.
- Se autoriza a las entidades supervisoras de los sujetos obligados pra realizar evaluaciones sectoriales. Dependiendo de los resultados de la misma se podrá eximir a los Sujetos Obligados pertenecientes a tal sector, de llevar a cabo evaluaciones individuales de riesgo.