A partir del 11 de septiembre, se lanzaron los nombres de dominio ".ar", regulados por la Resolución 45/2019 y la Disposición 201/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet (DNRDI).
El lanzamiento del ".ar" busca garantizar un proceso transparente y gradual, que brinde mecanismos de protección de los derechos de actuales titulares de nombres de dominio, desalentando situaciones abusivas por el registro indebido o especulativo. El Proceso de Apertura para la solicitud y registro de nombres de dominio ".ar" consta de dos etapas: el Registro de Preferencia y el Registro de Interés. Finalizado el Proceso de Apertura, se normaliza el sistema de registro de los nombres de dominio ".ar", aplicándose los criterios generales.
A continuación encontrarán un cuadro ilustrativo del Proceso de Apertura:
PROCESO DE APERTURA DEL .AR
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GENERAL |
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Etapa de Preferencia
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Etapa de Registro de Interés
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Participantes
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Los titulares de nombres de dominios registrados ante NIC Argentina en cualquier de las zonas del .ar (.com.ar, .net.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar) con anterioridad al 01/12/2015 y que mantuvieran su vigencia al 27/08/2019 podrán solicitar sus dominios como ".ar." Se excluyen los dominios restringidos[1] y reservados[2].
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Las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa general. Se excluyen los dominios restringidos y reservados.
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Registro de dominios disponibles.
Se excluyen los dominios restringidos y reservados.
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Período
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11/09/2019 al 09/11/2019
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25/11/2019 al 23/01/2020
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23/02/2020 en adelante
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[1]
Son dominios restringidos, los que se componen de 1 a 3 letras, y todos aquellos que la DNRDI declare como tales en la lista confeccionada al efecto.
[2]
Son dominios reservados aquellos que pudieran registrarse en el ".ar" por ser idénticos a otros registrados en las zonas .gob.ar y .mil.ar., y se reservan exclusivamente para los titulares de estos últimos.
De recibirse múltiples solicitudes de un dominio ".ar" en las Etapas de Preferencia o de Interés, se llevará a cabo un proceso de sorteo entre todos los solicitantes. En la Etapa de Preferencia la mera solicitud no tiene costo alguno, en tanto que en la Etapa de Interés se debe abonar un arancel no reembolsable. Una vez resuelto el orden de prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para el registro del dominio, y aquél que obtenga la titularidad del mismo, deberá abonar el arancel de registro que corresponda a fines de completar el registro del dominio.
Nuestra práctica de Derecho de la Propiedad Intelectual e Industrial brinda, entre otros servicios, el asesoramiento especializado e integral en lo relativo al registro,
administración
, protección y
disputas
de los Nombres de Dominio de Internet, tanto en el plano nacional como internacional.
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