Novedades legales


Novedades fiscales

  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Pérdidas. Criterio de la AFIP.
Mediante la Instrucción General N° 2/2017 del 18 de mayo pasado, la AFIP dispuso que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ("IGMP") no resulta exigible cuando existan balances contables que arrojen pérdidas y se registre quebranto en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal en cuestión.  

La instrucción se fundamenta en el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las sentencias recaídas en las causas " Hermitage " (15/06/2010) y " Diario Perfil " (11/02/2014). En ambas sentencias se declaró la inconstitucionalidad de la norma que estableció el IGMP cuando los balances contables arrojen pérdidas entendiendo que en esos supuestos, para determinar el impuesto, la norma se desentiende de la existencia de utilidades efectivas.

Respecto de las causas en trámite en las que se sostenga un criterio diferente, la AFIP instruye a las áreas jurídicas a allanarse, desistir de la acción, total o parcialmente, o consentir la sentencia, según el caso.
  • Intercambio automático de información relativa a cuentas financieras.
Mediante la Resolución General 4056-E (B.O. 23/05/17), que reemplaza a la Resolución General (AFIP) N° 3826 (B.O. 29/12/2015), la AFIP estableció un nuevo régimen de información para las entidades financieras, respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes.

La resolución define el tipo de información financiera que se debe intercambiar, las instituciones financieras llamadas a transmitir dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes implicados, así como los procedimientos que las instituciones financieras deben seguir. Las entidades financieras deberán remitir a la AFIP la información de las cuentas declarables el 30 de junio, inclusive, de cada año, empezando el próximo 30 de junio de 2017.

Se confirma que las cuentas preexistentes, anteriores al 31 de diciembre de 2015, cuyo saldo no exceda un monto equivalente a US$ 100.000 en el último día de cualquier año calendario posterior, no estarán obligatoriamente sujetas a revisión, identificación o reporte. La resolución no establece dicho límite para las cuentas nuevas, aquellas cuya apertura se realice a partir del 1 de enero de 2016.

El régimen se enmarca dentro del "Common Reporting Standard", celebrado por miembros del G-20 (del que la República Argentina es parte) y aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014. Bajo este acuerdo, se insta a las jurisdicciones a obtener información de sus instituciones financieras y a intercambiar esta información automáticamente con otras jurisdicciones en forma anual. El primer intercambio de información se realizará en septiembre de 2017.  

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