El 21 de julio pasado las autoridades de la República Argentina y la República Federativa de Brasil firmaron un Protocolo de Enmienda (en adelante, el Protocolo) que modifica el "Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal" (en adelante, el Convenio) en vigor desde el 7 de diciembre de 1982.
El Convenio combina normas previstas tanto por el modelo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como por el Modelo del Pacto Andino (MCAN), según las necesidades específicas de ambos países.
El Protocolo, que aún no se encuentra vigente, modifica sustancialmente el texto original del Convenio, incorporando las recomendaciones del Proyecto BEPS, tendientes a evitar prácticas de planificación fiscal abusiva y facilitar el intercambio de información. Entre los cambios más relevantes se destacan:
- Extiende el alcance del Convenio a los impuestos patrimoniales, en el caso de Argentina específicamente al impuesto sobre los bienes patrimoniales.
- Dividendos: se limita la retención en la fuente al: i) 10% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos; y ii) 15% del importe bruto en los demás casos.
- Intereses: se limita la retención en la fuente a una alícuota máxima de 15% del importe bruto de los intereses.
- Regalías: se limita la retención en la fuente al: i) 15% del importe bruto de las regalías que se originen por el uso o la concesión de uso de marcas de fábrica o comercio, los contratos de transferencia de tecnología que se registren o autoricen por la normativa interna y el beneficiario efectivo de los pagos por el uso o el derecho a utilizar obras literarias, musicales, etc. incluido el software sea el autor o los herederos; y ii) 10 % del importe brutos de las regalías en los demás casos.
- Método para evitar la doble imposición: el Convenio otorga a residentes brasileños un crédito equivalente al impuesto abonado en la Argentina en la medida que no exceda cierto límite, con excepción de los dividendos abonados por sociedades argentinas que se encuentran exentos. En el caso de residentes argentinos, establece una exención para las rentas de fuente brasileras. El Protocolo unifica el método para ambos países, estableciendo un mecanismo de crédito por impuesto análogo efectivamente abonado en el otro Estado.
Como consecuencia de ello, con la entrada en vigencia del Protocolo, se encontrarán gravadas las rentas de fuente brasileña obtenidas por residentes argentinos, tales como las derivadas de bonos de deuda pública o acciones que cotizan en Brasil.
- Incluye una cláusula de Limitación de Beneficios de acuerdo con las disposiciones BEPS. Como consecuencia de ello, no se otorgarán beneficios del Convenio cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias del caso, que la obtención de beneficios fiscales fue uno de los objetivos principales de un acuerdo u operación, excepto que la concesión de los beneficios en esas circunstancias esté en concordancia con el objeto y las disposiciones del Convenio.
- Establecimiento Permanente: Se modifica la conceptualización, indicando expresamente que las actividades excluidas deben revestir el carácter de auxiliares o preparatorias.
Ambos países deben notificar el cumplimiento de los procedimientos requeridos por sus legislaciones internas (ratificación legislativa) para aprobar el Protocolo de Enmienda. De esta manera, las modificaciones entrarán en vigor a partir de los treinta días contados desde la última notificación.
Nuevo Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas
Mediante la Resolución General (AFIP) N° 4096-E (B.O. 21/07/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el régimen de registro e información para propietarios y terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país en las que se desarrolla el cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas o subcontratación.
La solicitud de inscripción al Registro debe realizarse ingresando con clave fiscal al servicio "Registro Fiscal De Tierras Rurales Explotada" disponible en el sitio web de la AFIP
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La resolución se encuentra vigente desde el día de su publicación y sus disposiciones se aplican a partir del 1 de agosto de 2017.
Sociedades por Acciones Simplificadas:
registración y asignación de CUIT
Mediante la Resolución Conjunta General N° 4098-E (B.O. 27/07/2017), la AFIP y la Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentaron el procedimiento para registrar y asignar la clave única de identificación tributaria (CUIT) a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) dentro de un plazo de 24hs, conforme lo dispuesto en la ley 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor.
En virtud de la resolución, la IGJ coordinará con la AFIP la asignación de la CUIT para la SAS y la entregará al contribuyente junto con la inscripción de la sociedad. Al tal fin, se debe presentar a través de la plataforma web "Tramites a Distancia" (TAD) un formulario digital en el que se debe consignar información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
La resolución se encuentra vigente desde el día de su publicación y será de aplicación una vez que entre en vigencia la reglamentación de la IGJ y se adecuen los procedimientos que en ella se disponen.