Mediante Resolución General N° 4682/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") dispuso un período de feria fiscal extraordinario entre el 18/03/2020 y 31/03/2020, ambas fechas inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1983/2005.
De acuerdo con la Resolución General N° 1983/2005, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro del período de feria fiscal.
La suspensión de plazos aplica a todo procedimiento que tramite por ante la AFIP (i.e., fiscalizaciones, requerimientos, descargos, recurso), incluyendo Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.
De efectuarse notificaciones de requerimientos, citaciones o actuaciones administrativas durante el período de feria extraordinaria, los plazos para la contestación comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria extraordinaria.
Sin perjuicio de ello, la suspensión de plazos no obsta el ejercicio de las facultades de control por parte de la AFIP durante el plazo de feria fiscal extraordinario.
Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco. Asimismo, la AFIP podrá disponer que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.
Por último, la feria fiscal extraordinaria no alcanza a:
- La efectivización de sanciones (i.e., clausura) que se encuentren firmes con anterioridad al 18/03/2020[1];
- Los vencimientos de presentaciones y pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.[2]
[1]
Según interpretación de la propia AFIP en Dictamen (Dirección de Asesoría Legal) N° 2/2006.
[2]
Según interpretación de AFIP en Consulta ID 3014798.