Las Normas Financieras y Cambiarias no restringen la facultad de extraer moneda extranjera de cuentas bancarias tanto de personas humanas como jurídicas, ni la facultad de las personas humanas residentes de transferir moneda extranjera a cuentas propias en el exterior.
Las principales disposiciones de las Normas Financieras y Cambiarias se describen a continuación.
1. Exportaciones de Bienes y Servicios
Los cobros de exportaciones de bienes y servicios deben ser ingresados a la Argentina y convertidos a pesos argentinos (liquidados) dentro de los plazos establecidos en las Normas Financieras y Cambiarias.
Las exportaciones de bienes oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 y pendientes de cobro a dicha fecha, deben liquidarse dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
Por su parte, las exportaciones de bienes oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019 deben liquidarse (i) dentro del plazo de 15 días corridos para operaciones con vinculadas y/o exportaciones de ciertos tipos de bienes (commodities, según lo informado por el BCRA en su sitio web), (ii) dentro del plazo de 180 días corridos para el resto de las operaciones, o (iii) con independencia de los anteriores plazos, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Si bien las Normas Financieras y Cambiarias no establecen desde cuando contar los plazos mencionados en (i) y (ii) anteriores, en el sitio web del BCRA se indica que los mismos se computarían desde la fecha del permiso de embarque.
Los cobros de exportaciones de servicios deben liquidarse dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su percepción en el exterior o en el país.
Se permite la aplicación de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de ciertos tipos de financiación indicados expresamente en las Normas Financieras y Cambiarias.
2.
Inversiones y Atesoramiento en Moneda Extranjera de Residentes
Las personas humanas residentes en la Argentina necesitan la autorización previa del BCRA para transferir a terceros en el exterior o comprar moneda extranjera para su tenencia en la Argentina con fines de inversión, atesoramiento, ayuda familiar o de garantía por operaciones de derivados, por un monto superior a US$10.000 por mes calendario.
Este límite no se aplica a otros residentes argentinos (personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras entidades), las cuales necesitan autorización previa del BCRA, cualquiera sea el monto de la operación.
3. Repatriación de Inversiones de No Residentes
Los residentes extranjeros (tanto personas humanas como entidades) necesitan la autorización previa del BCRA para transferir fuera de la Argentina o comprar moneda extranjera por un monto superior a US$ 1.000 por mes calendario.
Se exceptúan del límite anterior a las operaciones de organismos internacionales, agencias oficiales de crédito a la exportación, representaciones diplomáticas y consulares y representaciones en el país de ciertas autoridades u órganos bilaterales internacionales.
4.
Endeudamiento con el Exterior
Se establece la obligación de ingreso a la Argentina y conversión a pesos argentinos (liquidación) de los fondos correspondientes a nuevas deudas financieras con el exterior que se desembolsen a partir del 2 de septiembre de 2019. Las Normas Financieras y Cambiarias no establecen expresamente el plazo dentro del cual debe cumplirse esta obligación.
El acceso al mercado local de cambios para pagar capital e intereses de deudas financieras con el exterior está sujeto a que se demuestre el cumplimiento del requisito antes mencionado. Se restringen las precancelaciones anteriores a los 3 días hábiles del vencimiento de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.
Todo pago de deuda financiera con el exterior está sujeto a que la operación se encuentre declarada en la última presentación vencida del relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA.
Los nuevos anticipos y prefinanciaciones de exportaciones deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su desembolso.
5. Obligaciones entre Residentes
Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019.
En el caso de operaciones contraídas e instrumentadas mediante registro o escrituras públicas al 30 de agosto de 2019, se permite el acceso para su cancelación al vencimiento correspondiente (es decir, se limita el acceso al mercado de cambios para cualquier precancelación de dichas operaciones).
6.
Utilidades y Dividendos
El acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos se sujeta a la conformidad previa del BCRA.
7.
Importaciones de Bienes y Servicios
Las transferencias de fondos al exterior para el pago de importaciones concertadas con empresas vinculadas del exterior quedan sujetas a la conformidad previa del BCRA (i) por montos superiores a US$2.000.000 por mes calendario, en el caso de importaciones de bienes, (ii) cualquiera sea el monto de la operación, en el caso de importaciones de servicios, y (iii) si el pago se realiza con anterioridad al vencimiento de la deuda (precancelación).
Se exceptúan del requisito de conformidad previa del BCRA, los pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes.
Todo pago de deuda comercial con el exterior queda sujeto a que la operación se encuentre declarada en la última presentación vencida del relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA.
Los pagos anticipados de importaciones a empresas no vinculadas quedan sujetos a (i) la presentación de documentación respaldatoria, (ii) el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo de 180 días desde el acceso al mercado de cambios, y (iii) que el destinatario de los fondos sea el proveedor del exterior.
8. Operaciones con Títulos y Otros Pagos
Se prohíbe a las entidades autorizadas a operar en cambios comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario y utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.
9. Reprogramación de Títulos de Corto Plazo
Las Normas Financieras y Cambiarias establecen que la Reprogramación no alcanza a aquellos Títulos de Corto Plazo que (i) al 31 de julio de 2019, consten en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades de contralor competentes de la Argentina, y (ii) correspondan, directa o indirectamente, a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago, la cual pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.
10. Aplicación de Títulos de Corto Plazo
Los Títulos de Corto Plazo pueden ser utilizados, a partir de su vencimiento, para cancelar ciertas obligaciones de la seguridad social descriptas en las Normas Financieras y Cambiarias y que estén vencidas y sean exigibles al 31 de julio de 2019.