Novedades Legales

2 de octubre de 2019
Nuevas Restricciones a Operaciones con Títulos Valores y Transferencias por Personas Humanas
 
El Banco Central de la República Argentina (el " BCRA") emitió la Comunicación "A" 6799, vigente a partir del 1 de octubre de 2019 y aclarada mediante la Comunicación "B" 11892, que establece nuevas restricciones relacionadas con operaciones con títulos valores realizadas por personas humanas.
 
Las disposiciones establecidas por las nuevas normas del BCRA son las siguientes:
 
(i)      Plazo Mínimo de Tenencia:  
 
Las personas humanas que adquieran títulos valores pagando con moneda extranjera deberán mantenerlos en cartera por un plazo mínimo de 5 días hábiles desde la fecha de liquidación de la operación, antes de venderlos o transferirlos a otras entidades depositarias.
 
Dicho plazo mínimo de tenencia no es aplicable cuando la venta de los títulos valores se realice a cambio de moneda extranjera de la misma especie (es decir, "dólar MEP" o "dólar cable") por la que se compraron los títulos.
 
En línea con lo anterior, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General 810/2019 con vigencia a partir del 2 de octubre de 2019, en virtud de la cual los Agentes de Liquidación y Compensación (" ALYC") deben observar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de títulos valores adquiridos por personas humanas, en los términos antes referidos.
 
(ii)     Plazo Mínimo para Transferencias al Exterior:  
 
Las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deben presentar una declaración jurada indicando que no han vendido títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles.
 
(iii)    Destino de Transferencias al Exterior:  
 
Continúa vigente lo establecido respecto de la inexistencia de restricciones para las transferencias de divisas al exterior desde cuentas locales en moneda extranjera de personas humanas en la medida que se realicen a cuentas propias del exterior, pero restringido únicamente a cuentas bancarias, quedando excluidas las sub-cuentas propias con sociedades de bolsa extranjeras.
 
Asimismo, se establece que las nuevas compras de divisas en el mercado de cambios por personas humanas residentes para su transferencia al exterior dentro del límite mensual de U$S 10.000, deben tener como destino una cuenta bancaria de titularidad de la persona humana en el exterior.
 
La operatoria de compraventa de títulos valores por parte de personas jurídicas no se ve afectada por estas regulaciones, las cuales aplican únicamente a personas humanas.
 
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