Asimismo, el Decreto 99/2019 exceptuó del pago de las alícuotas diferenciales a quienes repatríen, hasta el 31 de marzo siguiente al período fiscal correspondiente, tenencias de moneda extranjera o el producido por la realización de otros activos financieros por un monto equivalente a, por lo menos, el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior (con prescindencia del valor de los bienes situados en el país).
Los fondos repatriados debían permanecer depositados, a nombre de su titular, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se verificó la repatriación, en entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526.
El Decreto permite que, una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, los fondos se puedan afectar total o parcialmente a:
- La venta de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió los fondos desde el exterior.
- La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 (y sus modificaciones), que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.
Las inversiones previstas en los puntos b y c se deben mantener bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
En la medida que los fondos repatriados se destinen parcialmente a las inversiones mencionadas, el remanente debe permanecer depositado, a nombre de su titular, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se verificó la repatriación, en entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526.
El Decreto faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reglamentar la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y devolución del impuesto, así como también para verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos y para disponer el decaimiento de los beneficios cuando detecte el incumplimiento de las condiciones.
La norma entrará en vigor el 31 de enero de 2020.