Nueva visa y beneficios especiales para nómades digitales

Mediante la Disposición N°758/22, publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo del corriente, la DNM autorizó la concesión de residencia transitoria por un plazo de hasta 180 días -conforme art. 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616/10- a aquellos extranjeros nacionales de países que no requieran visa de turista para ingresar al Territorio Nacional, a los fines de prestar servicios en forma remota mediante la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, denominados al efecto como “nómades digitales”.

Se establecen los siguientes requisitos para acceder a la residencia transitoria de “nómades digitales”:

a) Solicitud suscripta por la persona interesada, indicando: datos personales, actividades laborales independientes que va a desarrollar. Se deberá incluir un breve Curriculum Vitae en donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar y nivel de estudios o formación alcanzada;

b) Pasaporte válido y vigente;

c) Imagen fotográfica 4x4;

d) Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, recibo de ingresos u honorarios) y consignar por lo menos una referencia vinculada a su ocupación;

e) Abonar la tasa retributiva de servicios, para las solicitudes realizadas desde el exterior en la modalidad de “Tramitación de Ingreso Electrónica”.

Toda la información proporcionada deberá estar legalizada y traducida al idioma español y tendrá carácter de DDJJ y será acreditada al momento de registrar la tramitación de ingreso electrónica al país -cuando sea cumplimentada desde el exterior- o la solicitud de regularización migratoria -si se encontrara dentro del Territorio Nacional-.

Los requisitos específicos indicados se establecen sin perjuicio de las condiciones generales exigidas por la DNM.

Asimismo, la DNM establece los requisitos exigidos para acceder a la Prórroga de la residencia de “nómade digital” -la prórroga de permanencia será acordada por única vez y por un término idéntico al de la residencia transitoria que hubiere obtenido-:

a) Pasaporte válido y vigente;

b) Constancia de ingresos percibidos por el ejercicio de servicios prestados durante el período de residencia que se pretenda prorrogar;

c) Certificado de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Haber permanecido dentro del Territorio Nacional por un período no inferior al 50% del plazo de residencia que se pretenda prorrogar;

e) Abonar la tasa retributiva de servicios.

Finalmente, se dispone que la solicitud de residencia, su prórroga o cambio de categoría, que se inicie al amparo de esta figura, deberá adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente regulado por la presente.

La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir de los 10 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
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