Nuevas exigencias para demostrar la veracidad del domicilio y sede social de las SAS

Mediante la Resolución General N°4/22 publicada en el Boletín Oficial el día 7 de abril de 2022, la IGJ resolvió:

1) La existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente;

2) La IGJ podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar -con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público- las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada;

3) El dictamen de precalificación previsto en los artículos 50 a 54 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 deberá incluir la manifestación expresa, del profesional interviniente que suscribe dicho instrumento, que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción. El error o falsedad de tal manifestación autorizará, sin más, la aplicación de lo prescripto en el artículo 54, segundo párrafo, de la aludida resolución.
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