Nuevos requisitos a las Declaraciones Juradas que deben presentar anualmente las Fundaciones y Asociaciones Civiles

Mediante la Resolución General N°6/22 publicada en el Boletín Oficial el día 7 de junio de 2022, la IGJ resolvió sustituir el texto del art. 516 de la Res. 7/15 por el siguiente:

“Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.

Art. 516: Las Fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la Res. UIF N° 50/22 -Pesos Cuatrocientos Veinte Mil $420.000- o bien por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente en especie -valuado al valor de plaza- en un solo acto o en varios actos que -individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución, pero que en conjunto superen ese cifra realizados por uno o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada (“DDJJ”) de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La DDJJ deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de DDJJ incluido en el anexo XXIV junto con el formulario corresponde ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año”.

Asimismo, resolvió sustituir el art. 517 de la Res. 7/15 por el siguiente:

“Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

Art. 517: Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 9 de la Res. UIF N° 50/22 -Pesos Un Millón Doscientos Mil $1.200.000- o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente a dicho monto en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al fijado en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 10 de la Res. UIF N° 50/22 -Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil $2.400.000- o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o el equivalente en especie -valuado al valor plaza- en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al monto fijado en la citada Resolución, pero en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1) Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario o constancia de transferencia bancaria;

2) Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a) Bienes registrables: deberá acreditarse la valuación fiscal o en su caso justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.

b) Bienes no registrables: Deberá detallar tipo del bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se trate de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos de dicha especialidad o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula, será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose como tal a quien no sea socios, miembro del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.

3) Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.

4) Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;

b) Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente;

La DDJJ junto con la documentación respaldatoria -en caso de corresponder- deberá ser presentada conforme al modelo de DDJJ incluido en el Anexo XXV junto con el formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables”.

La DDJJ deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia a partir de los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial.
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