Programa especial de visado humanitario para personas nacionales y residentes en los Estados Unidos mexicanos, Centroamérica y el Caribe desplazadas por desastres socio-naturales
Mediante la Disposición N°891/22 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de mayo del corriente, la DNM aprobó el “Programa especial de visado humanitario para personas nacionales y residentes en los Estados Unidos Mexicanos, Centroamérica y el Caribe desplazadas por desastres socio-naturales”.
El programa tiene por objeto autorizar, a partir de la presentación de un requirente, la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias a personas que se hayan visto forzadas a desplazarse de su lugar de residencia habitual a raíz de desastres socio-naturales.
Los desplazamientos por desastres socio-naturales bajo consideración de este Programa deben haberse originado en zonas declaradas en emergencia por los gobiernos de los países involucrados, a raíz de los siguientes fenómenos naturales extremos de aparición repentina:
a) Hidrometeorológicos: huracanes, tornados, lluvias extremas e inundaciones;
b) Geofísicos: sismos, tsunamis, deslizamientos de tierra/rocas, y emisiones volcánicas.
Se entiende por desastre socio-natural una disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debido a fenómenos naturales que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno o más de los siguientes: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales.
Pueden aplicar al “Visado Humanitario Ambiental” aquellas personas que sean nacionales o residentes de, y se encuentren en, alguno de los siguientes países: a) Estados Unidos Mexicanos; b) Repúblicas centroamericanas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá; c) Los siguientes países miembros de la Comunidad del Caribe - CARICOM: Antigua y Barbuda, Mancomunidad de las Bahamas, República de Barbados, Belice, Mancomunidad de Dominica, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Haití, Jamaica, Santa Lucía, Federación de San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, República de Surinam, República de Trinidad y Tobago; d) República de Cuba; e) República Dominicana.
Las personas solicitantes pueden ser identificadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); y/o la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); y referenciadas a la DNM en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de ocurrido alguno de los desastres socio-naturales mencionados antes. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá establecer cupos anuales máximos para la recepción de casos.
Las personas beneficiarias obtienen un permiso de ingreso y visado temporario por razones humanitarias en la categoría prevista por el artículo 23, inciso m) de la Ley N° 25.871, con un plazo de permanencia autorizado de tres (3) años los que, una vez cumplidos, les permitirán acceder a una residencia permanente de acuerdo con lo normado por el artículo 22, inciso c) del Anexo I del Decreto N° 616/10. Son eximidas del pago de las tasas por encuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad. Las personas beneficiarias son convocadas y recibidas por un requirente que certifica su compromiso de brindarle alojamiento y manutención por el término de doce (12) meses, sin fines de lucro, acompañando su proceso de integración y autosuficiencia en el país.
Documentación a ser presentada por el solicitante del visado: El extranjero deberá presentar ante las organizaciones internacionales citadas la documentación que se lista a continuación:
a) Documento de viaje válido y vigente y/u otra documentación que acredite fehacientemente su identidad.
b) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales de carácter provisorio hasta tanto presente certificación oficial en sede Consular.
c) Nota de solicitud del visado humanitario ambiental firmada por la persona solicitante.
La OIM y el ACNUR referencian casos a la Dirección de Asuntos Internacionales de la DNM -poniendo en conocimiento al Ministerio de las Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la cual realiza una evaluación y posterior propuesta de casos a los requirentes quienes, de prestar conformidad, pueden iniciar la solicitud de permiso de ingreso de la persona solicitante ante la DNM.
La DNM resuelve la solicitud en base a la documentación presentada, emitiendo -en caso de resolución favorable- un permiso de ingreso a favor de la persona beneficiaria, a fin de que se presente a completar el trámite de visa en el Consulado correspondiente. Las representaciones consulares ante la carencia de documentación nacional de viaje válida y vigente, emitirá un informe consular que incluirá una opinión no vinculante, a fin de que la DNM determine si procede suplir este requisito con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El informe deberá incluir una observación en caso de que la persona extranjera no pueda presentar el certificado de antecedentes penales, detallando los motivos, a fin de que la DNM determine si procede estarse a los informes de Interpol y/u otros organismos de seguridad.
La oficina consular deberá informar a la persona extranjera que la falsedad en cualquiera de los documentos presentados conllevará la denegatoria del visado o la cancelación de pleno derecho de la residencia obtenida en la República Argentina.
El Requirente: Puede constituirse como requirente la persona jurídica que esté inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE). El Requirente debe comprometerse, mediante la firma de una declaración jurada, a brindar alojamiento y manutención a la persona solicitante del visado por el término de doce (12) meses, acompañando su proceso de integración socioeconómica. La DNM puede requerir la documentación que considere adecuada para verificar que el requirente posee recursos suficientes para cumplir con el compromiso asumido, así como también realizar visitas al domicilio propuesto para alojar a las personas beneficiarias. El compromiso sólo puede ser cesado en forma anticipada en caso de que la persona beneficiaria sea reasignada a otro requirente, o decida renunciar al alojamiento y manutención demostrando tener los medios necesarios para su autosustentabilidad.
Documentación a ser presentada por el Requirente: Deberá cumplir con los siguientes requisitos al momento de iniciar la solicitud del permiso de ingreso de las personas solicitantes del beneficio:
a) Iniciar las solicitudes de permiso de ingreso en la República Argentina ante la DNM;
b) Presentar constancia de inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE);
c) Presentar una DDJJ que indique que la persona solicitante se encuentra alcanzado por las condiciones establecidos en la presente Disposición, el domicilio donde ésta se alojará efectivamente, y el compromiso explícito de brindarle alojamiento y manutención sin fines de lucro, acompañando su proceso de integración y autosuficiencia;
d) Presentar copia del documento de viaje válido y vigente de la persona solicitante del beneficio, o en su defecto, el documento que acredite fehacientemente su identidad a criterio de la autoridad migratoria;
e) Presentar copia de la documentación y el informe de referencia de la persona solicitante elaborada por el ACNUR y/o la OIM.
La entrada en vigencia del Programa Especial tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.