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Reporte Laboral
Novedades legales
27 de septiembre de 2019
Asignación no remunerativa para trabajadores dependientes del sector privado
 
El 25/9/2019 se publicó en el B.O. el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) nº 665/2019, mediante el cual se establece una asignación no remunerativa por un monto de $ 5000, aplicable a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en los términos y condiciones que a continuación se detallarán.
 
Vulnerabilidad constitucional del DNU:

Ante todo, es preciso resaltar la dudosa validez constitucional de la vía normativa elegida (DNU), habida cuenta la prohibición establecida constitucionalmente al Poder Ejecutivo Nacional para emitir disposiciones de carácter legislativo (art. 99, inc. 3º, Constitución Nacional), y la discutible concurrencia de los presupuestos de excepción que habilitan el recurso a este remedio normativo excepcional (íd.).
Además, y bajo la invocación de tratarse de una "medida pertinente para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos" (Considerando 6to., destacado propio), se establece -contradictoriamente- una asignación a la que se despoja de la naturaleza remuneratoria, en violación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "González, Martín Nicolás c/Polimat S.A. y otro" (sentencia del 19/5/2010) y "Pérez, Aníbal c/ Disco" (sentencia del 1/9/2009).
La solución adoptada expone a los empleadores a posibles planteos de los trabajadores cuestionando la validez constitucional del DNU, con invocación de la citada doctrina del máximo tribunal, y reclamando que las sumas en cuestión sean consideradas de naturaleza remunerativa y, por tanto, base de cálculo de otros conceptos que modulan sobre el salario (SAC y vacaciones, por ejemplo).
 
Ámbito de aplicación personal:

En el curso de los considerandos que se exponen para fundamentar la medida, la norma alude a (i) las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso, realizadas conforme al Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado; (ii) a los acuerdos salariales alcanzados en ese ámbito; y (iii) a la necesidad de mantener los estándares adquisitivos de las remuneraciones establecidas en el marco de dichos acuerdos. A su vez, al establecer la asignación no remunerativa se deja expresa constancia de que la actuación estatal no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva.
Sin embargo, el art. 1º del Decreto no circunscribe a texto expreso el ámbito de aplicación de la norma al personal comprendido en convenios colectivos, sino que alude genéricamente a "todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado", y el art. 4º de la norma únicamente contempla entre el personal excluido a los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajadores sujetos al Régimen de Trabajo Agrario y el personal sometido al Régimen Especial de Contrato de Trabajo en Casas Particulares.
Así las cosas, y desde una perspectiva que -frente a la discordancia- haga prevalecer el texto de la parte dispositiva de la norma por sobre las consideraciones que la preceden, y asuma como premisa que la inconsecuencia o imprevisibilidad no se suponen en el legislador, conduciría a considerar comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, no sólo al personal comprendido en convenios colectivos de trabajo, sino también al que se desempeña con encuadre de fuera de convenio o excluido de convenio (personal de dirección, gerencial, jefatura, etc.).
 
Condiciones de aplicación:

En cuanto a las condiciones de aplicación, la norma establece que la suma definida ($ 5000) "se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva".
Quiere ello decir que, si bien se deja abierta a la autonomía colectiva la posibilidad de negociar una adaptación de las condiciones de aplicación del beneficio, en defecto de un acuerdo entre las partes colectivas la asignación no remunerativa debe abonarse, tal cual ha sido establecida, en una sola entrega a efectuarse en el mes de octubre de 2019.
En ausencia de otra precisión al respecto, cabe entender que el plazo de pago podría extenderse incluso hasta el 31 de octubre de 2019, pero no más allá.
La norma contempla la proporcionalización del monto en los supuestos de contratos de trabajo con jornada inferior a la legal o convencional. Pero nada prevé respecto de la posibilidad de dicha adecuación proporcional en supuestos de contratos recientemente anudados (vgr. un trabajador ingresado el día 25 de setiembre de 2019 o aún después debería recibir la asignación no remunerativa en forma íntegra), o respecto del personal que registre -en el mes en el que corresponde el pago- períodos de inasistencia sin goce de salarios, ni tampoco cuando el vínculo contractual se extinguiera durante el mes de octubre, en fecha anterior al último día del mes.
 
Régimen de compensación:

La norma establece que la asignación no remunerativa "se compensará en las próximas revisiones salariales" (sic). Más allá de la ambigüedad del término "revisión", la norma no contiene una precisión acerca del arco temporal de las próximas "revisiones" alcanzadas, pero la utilización del vocablo en plural ("próximas") daría idea de que la compensación podría proyectarse al resultado de más de una revisión.
Está claro que las partes colectivas podrán negociar y definir las condiciones de aplicación de la compensación en el marco de futuros acuerdos. Dado el contenido asertivo de la estipulación entrecomillada, la norma proveería sustento para sostener que, en defecto de acuerdo de las partes colectivas (bien sea para habilitarla o para prohibirla), el empleador podría aplicar la compensación de modo unilateral. Aunque es dable advertir el riesgo de que pudiera objetarse la compensación bajo el argumento de que una suma no remunerativa y un incremento salarial no son conceptos de naturaleza homogénea (arg. art. 923 inc. b, Código Civil y Comercial).
Se prevé, por último, que los empleadores que hubieran otorgado unilateralmente o convenido de manera extraordinaria otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación no remunerativa. Caben aquí similares comentarios respecto de la posible naturaleza no homogénea de los créditos u obligaciones a compensar.

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