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Un Consejo de Estado también puede utilizar el proceso de resoluciones para enmendar sus propios estatutos. Tras la adopción de una resolución que proponga cualquier cambio a sus estatutos, el Consejo de Estado presentará las enmiendas propuestas al Secretario Supremo, quien las remitirá al Abogado Supremo para su consideración y recomendación por parte de un comité de la Junta Directiva. El comité presentará sus recomendaciones sobre las enmiendas propuestas a la completa Junta Directiva. La Junta examinará y votará estas enmiendas en su reunión de agosto.
Conforme a la Sección 22 de las Leyes de los Caballeros de Colón, las resoluciones aprobadas por un Consejo de Estado para su consideración por el Consejo Supremo o la Junta Directiva, incluyendo las propuestas de enmiendas a los estatutos del Consejo de Estado, deben ser enviadas a la Oficina del Secretario Supremo a más tardar el 15 de junio. Por favor envíen estas resoluciones a la siguiente dirección de correo electrónico: supremesecretary@kofc.org.
Las resoluciones recibidas por el Secretario Supremo quien dará acuso de recibo por escrito y las enviará a la Oficina del Abogado Supremo para fines de inventario y revisión preliminar. Una vez que las resoluciones hayan sido clasificadas, organizadas y publicadas en un folleto, serán remitidas al Comité de Leyes y Resoluciones. Las resoluciones que se reciban después del 15 de junio no serán publicadas en el folleto de la Convención Suprema y los delegados no las considerarán.
Por favor de seguir las instrucciones indicadas anteriormente. Como líderes de sus jurisdicciones o consejos locales, deben estar familiarizados con el procedimiento para redactar, revisar, presentar y aprobar resoluciones. Para obtener una explicación detallada del proceso de las resoluciones y la enmienda de los estatutos del Consejo de Estado, revisen las secciones pertinentes del Centro de Recursos para Funcionarios, que se encuentran en la pestaña “Temas de Consejo y Asamblea”.
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