Si Uds. están dicha situacion, les informamos el procedimiento de impugnación que se debería seguir:
- Presentar una disconformidad mediante el sistema “SITA” de AFIP en el plazo de 10 días tal como dispone el art. 7, inc. b de la Resolución Gral. Conjunta 5271/2022.
- La empresa puede realizar la disconformidad por sí sola y presentarla o podemos realizarlo nosotros con los fundamentos legales que sirvan para una eventual judicialización. Aquellas empresas interesadas en que nosotros les redactemos la disconformidad, les ruego me respondan este mail así les envíamos el presupuesto de nuestros servicios;
- Presentada la disconformidad, le daremos un plazo de 5 días hábiles a la AFIP para que responda. En caso que no lo haga en dicho plazo, consideramos que estamos en condiciones de recurrir a la Justicia Federal.
Aquellas empresas que no hayan probado ejecutar “SIRAs” en el día de hoy, les sugerimos que lo hagan para ver si están o no bloqueados.
|