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Servicios de transición
(1) A más tardar al momento del primer IEP que esté en vigor cuando el niño cumpla 14 años, o antes si así lo determina el equipo del IEP, y actualizado anualmente a partir de entonces, el IEP debe incluir una declaración de los componentes iniciales de transición, que incluya las necesidades, preferencias e intereses del niño, así como el(los) curso(s) de estudio (como clases de colocación avanzada o un programa de educación vocacional).
(2) A más tardar al momento del primer IEP que esté en vigor cuando el niño cumpla 16 años, o antes si así lo determina el equipo del IEP, y actualizado anualmente a partir de entonces, el IEP debe incluir:
(i) Metas postsecundarias apropiadas y medibles basadas en evaluaciones de transición apropiadas para la edad relacionadas con la capacitación, la educación, el empleo y, cuando corresponda, habilidades para la vida independiente; y
(ii) Los servicios de transición necesarios para ayudar al niño a alcanzar esas metas, incluyendo, si corresponde, una declaración de las responsabilidades interinstitucionales o cualquier vínculo necesario.
(Autoridad: 20 U.S.C. 1414(d)(1)(A) y (d)(6); NCGS Capítulo 48A, Artículo 1; 34 CFR 300.320)
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