Orden Ejecutiva
Orden Ejecutiva del Presidente Trump ordenando Suspensión Temporal de Migración a los Estados Unidos.

El 22 de Abril 2020, El Presidente Trump emitió una Orden Ejecutiva ordenando la Suspensión Temporal de Migración a los Estados Unidos como consecuencia del brote de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Resumen

Fecha de entrada en vigor: Jueves 23 de Abril 2020 a las 11:59PM
Fecha de Expiración : La Orden Ejecutiva tiene una fecha de vigencia de 60 días, pero podría extenderse.
Grupo de Suspensión : La Orden Ejecutiva se aplicará a todos los individuos fuera de los Estados Unidos que busquen ingreso como Residentes Permanentes (o visa de migrantes) a través de un proceso consular.

Esta Orden Ejecutiva afectará a los individuos que para el 23 de abril:
  1. Se encuentren fuera de los Estados Unidos.
  2. No cuenten con una visa emitida;
  3. No cuenten con un documento de validez oficial (tal como una orden de transporte, orden de transborde o carta de libertad condicional) que permita viajar o ingresar a los Estados Unidos e incluye lo siguiente:

Esta Orden Ejecutiva afectará a los siguientes individuos:
  1. Cónyuges o hijos de Residentes Permanentes Legales, hijos/as de Residentes Permanentes Legales o ciudadanos de los Estados Unidos que sean mayores de 21 años, hermanos o hermanas de ciudadanos de los Estados Unidos que busquen una Green Card (Tarjeta de residencia) a través de un proceso consular.
  2. Individuos que busquen una Green Card a través de visas de empleo.
  3. Visas de Loteria
Esta Orden Ejecutiva NO afectará a los siguientes individuos:
  1. Residentes Permanentes Legales
  2. Individuos, incluyendo sus cónyuges e hijos, que busquen el ingreso a los Estados Unidos con el propósito de ejercer labores de salud o enfermería o cualquier otra profesión de salubridad para llevar a cabo actividades esenciales para combatir y buscar la recuperación a causa del brote del COVID-19 (tal como sea determinado por el Departamento de Seguridad Nacional o sus respectivos designados).
  3. Individuos que busquen ingresar a los Estados Unidos bajo el programa de visa para Inversionistas EB-5.
  4. Cónyuges de ciudadanos Americanos.
  5. Hijos/as de ciudadanos americanos menores de 21 años y prospectos de adopción que busquen ingresar a los Estados Unidos bajo la visa IR-4 o IH-4.
  6. Individuos que llevarán a cabo actividades importantes de cumplimientos legales en los Estados Unidos (tal como sea determinado por las Secretarías del Departamentos de Seguridad Nacional y las recomendaciones por parte del Fiscal o sus respectivos designados).
  7. Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.
  8. Individuos junto con sus cónyuges o hijos que sean elegibles para visas especiales de inmigración para traductores/intérpretes de idioma Afgano o Iraquí o Empleados del Gobierno de EE.UU. (de clasificación SI o SQ).
  9. Individuos cuyo ingreso sea en el interés nacional (tal como sea determinado por el Departamento de Seguridad Nacional o sus respectivos designados).

Las personas que están solicitando Visas de No-Inmigrantes (como turistas) no están incluidas en esta Orden Ejecutiva. Sin embargo, la proclamación requiere que dentro de 30 días a partir de la fecha efectiva de dicha orden, las Secretarías de Empleo y del Departamento de Seguridad Nacional, en consulta con la Secretarías de Estado, revisará los programas de no-inmigrantes y recomendará al Presidente medidas adicionales para el estímulo de la economía de EE.UU. para asegurar la “priorización, contrataciones y empleo” de los trabajadores de los EE.UU.
Información Adicional sobre Procesos Consulares

·          Los servicios rutinarios de Visas en todas las embajadas de los EE.UU. y todos los servicios postales alrededor del mundo han sido suspendidos a partir del 20 de Marzo de 2020. Las embajadas y consulados de los EE.UU continúan dando servicio a asuntos urgentes de Visa tal como los recursos lo permiten. El Departamento del Estado (DOS) continúa su intento del procesamiento de solicitudes de Visa para trabajadores del agricultura y de profesionales de la salud que brindan su servicio en el combate en contra del COVID-19.
·          Las fronteras de los EE.UU. con Canadá y México continuaran cerradas para viajes no-esenciales hasta el día 20 de Mayo de 2020.
·        Con algunas excepciones, los ingresos a los individuos que estuvieron presentes en China, Irán, países del Área Schengen, Reino Unido o Irlanda, 14 días previos a su ingreso a los Estados Unidos, serán suspendidos.
·          A pesar de las limitaciones, la USCIS continúa aceptando y procesado las solicitudes y peticiones, incluyendo las aplicaciones que solicitan una prórroga o cambio de estatus dentro de los Estados Unidos.
Las oficinas de Monty & Ramirez LLP están abiertas para atención legal

Estaremos vigilando de cerca la situación y nos pondremos en contacto con nuestros clientes que pudiesen llegar a verse afectados por esta Orden Ejecutiva. Por favor llámenos si tiene alguna pregunta al número 713-289-4546 o contáctenos vía email al correo electrónico info@montyramirezlaw.com



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