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IGJ: Reforma el régimen de presentación de estados contables de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones. Digitaliza y simplifica los procesos, eliminado trámites presenciales, requisitos en papel y exigencias duplicadas.
El 2 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 9/2026 de la Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la cual la IGJ introduce un cambio estructural en el régimen de presentación de estados contables. La norma impulsa la digitalización integral del procedimiento, eliminando requisitos presenciales y promoviendo el uso de herramientas electrónicas y firma digital.
Dichos cambios son:
1) Sociedades comprendidas dentro del art. 299 de la Ley N°19.550: se sustituye el art. 129 de la Res. 15/24 por el siguiente: “Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.° 19.550 y sus modificatorias deben presentar sus estados contables dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria.
La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan, incluyendo informe del auditor; informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere; (2) memoria del ejercicio; (3) acta del órgano de administración de convocatoria y publicación de la misma -en caso de que corresponda-; (4) acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia, en caso de que corresponda.”
2) Sociedades Anónimas no comprendidas dentro del artículo 299 de la Ley N°19.550: se sustituye el artículo 130 por el siguiente: “Las sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.° 19.550 y sus modificatorias deben presentar sus estados contables dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la asamblea aprobatoria.
La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan incluyendo informe del auditor; informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere; (2) memoria del ejercicio; (3) acta del órgano de administración de convocatoria y publicación de la misma -en caso de que corresponda-; (4) acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia, en caso de que corresponda.”
3) Con relación a los “Estados contables. Normas técnicas. Salvedades.”, la IGJ establece que “Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299 inc. 2 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias confeccionarán sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho principio prevalecerá salvo cuando la ley o disposiciones reglamentarias establezcan un criterio distinto o hubiera razones fundadas para que el Organismo dicte normas propias.
Con carácter especial: (a) los estados contables utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional y los estados consolidados deberán contar con informe de auditoría de contador público independiente; (b) no se admitirán certificaciones literales sobre estados contables presentados ante el Organismo.”
4) Respecto a las “Normas Internacionales de Información Financiera. Opción.” La IGJ establece que: “Las sociedades podrán optar por presentar sus estados contables conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMEs), según corresponda conforme a las normas adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la primera presentación bajo estas normas, la sociedad incorporará nota con conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral.”
5) Con relación a las “Sociedades controlantes, controladas o vinculadas a entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.”, se establece que: “Las controlantes, controladas o vinculadas a entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores podrán presentar sus estados contables conforme a la normativa de dicho organismo en lo que resulte compatible, informando tal circunstancia e incorporando en nota el mecanismo de ajuste utilizado.”
6) Con relación a las “asociaciones civiles y fundaciones”: se establece que: “Las asociaciones civiles y fundaciones sujetas al control y fiscalización de este Organismo confeccionarán sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas complementarias, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o en las presentes Normas.
El Estado de Flujos de Efectivo y la presentación comparativa son obligatorios para las asociaciones civiles de Categorías II y III.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Título I del Libro IV que resulten pertinentes.”
“Presentaciones de estados contables”:
Las asociaciones civiles presentarán su documentación anual, de acuerdo con las siguientes modalidades:
I — Categoría I. No forman legajo pre asambleario.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la Asamblea Ordinaria aprobatoria deberán presentar: (1) Cuadro simplificado de recursos y gastos y detalle de bienes e inversiones o estados contables aprobados con las firmas que correspondan; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día); (3) acta de asamblea con nómina de asistentes.
II — Categoría II. No forman legajo pre asambleario.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la Asamblea Ordinaria aprobatoria deberán presentar: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día); (3) acta de la asamblea con nómina de asistentes.
III — Categoría III. Las entidades de Categoría III forman legajo pre asambleario. Etapa pre asamblearia: con anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos a la asamblea, presentarán: (1) estados contables con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día). El Organismo dispondrá de DIEZ (10) días hábiles para formular observaciones.
Etapa post-asamblearia: dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la asamblea, presentarán: (1) acta de asamblea con nómina de asistentes; (2) nuevo ejemplar o datos actualizados del estado contable, si fue modificado.
Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día. Las presentaciones efectuadas vencidos los plazos indicados tramitarán como presentaciones fuera de término.”
“Presentaciones de fundaciones. Impugnación. Plan de acción trienal. Normas supletorias.
Las fundaciones presentarán dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria. La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del Consejo con nómina de asistentes; (3) informe especial de Contador Público sobre desvíos y medidas correctivas sobre el plan trienal en curso.
Procede la impugnación de las reuniones del Consejo de Administración y de las resoluciones en ellas adoptadas. Cumplido el trienio, las fundaciones presentarán nuevo plan de acción y bases presupuestarias conforme al artículo 270 de la Resolución General IGJ N.° 15/24.
Las presentaciones anuales de estados contables en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente que aún estén pendientes de estudio, podrán migrarse al Sistema a opción del presentante, conforme al procedimiento que el Organismo establezca al efecto.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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