Obligación de la constitución de un domicilio electrónico para los trámites del Departamento Control Federal de Ahorro

Mediante la Resolución General N°9/22 publicada en el Boletín Oficial el día 1 de agosto de 2022, la IGJ resolvió que las notificaciones que se efectúen en los trámites del Departamento Control Federal de Ahorro gestionados en soporte papel, se realizarán mediante notificación electrónica, al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras y por los denunciantes, estos últimos en los trámites de denuncia que presenten ante el Organismo. Este sistema sustituirá a la notificación por cédulas en soporte papel.

Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada dentro del pazo de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido a los efectos de los trámites que se gestionan en soporte papel. El domicilio electrónico constituido se utilizará para toda notificación a efectuarse en dichos trámites y la notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su emisión, siempre que no haya sido devuelta con constancia de recepción negativa emitida por el servidor de correo electrónico de emisión utilizado por la IGJ.

Será responsabilidad de los administradores mantener operativa la casilla de correo denunciada como domicilio electrónico e informar cualquier modificación al respecto. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente será considerado infracción grave en los términos del art. 14 de la Ley 22.315.

Quedan exceptuadas de constituir un domicilio electrónico aquellas entidades administradoras que ya lo hubiesen constituido en el marco de la Res. Gral. 41/2020.

Las entidades administradoras presentarán las respuestas a las vistas cursadas en la mesa de entradas del Departamento de Control Federal de Ahorro con turno previo.
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