20 de abril de 2023
Enfoque de abril Mejora de las ordenanzas de la ciudad
¡Hola, Gilroy!
 
Este mes me gustaría destacar cuatro temas en los que el Concejo Municipal y el personal de la ciudad están trabajando para abordar a través de la mejora de las ordenanzas de la ciudad. Ninguno de estos temas es nuevo, pero todos son difíciles de gestionar sin ordenanzas detalladas, completas, claras y aplicables. Los cuatro temas que se analizan actualmente son los fuegos artificiales ilegales, el Plan de administración del estacionamiento en el centro de la ciudad, la venta ambulante y en las aceras, y la prohibición a personas sin vivienda de acampar cerca de escuelas e infraestructuras críticas. Como siempre, los temas analizados aquí serán el tema de debate en la próxima reunión de Conversación y café con la alcaldesa el sábado, 6 de mayo, a las 9:30 a. m., en la sala del Concejo, donde estaré acompañada del administrador de la ciudad, Jimmy Forbis. Únase a nosotros y participe en la búsqueda de soluciones. 
 
¡Nos vemos allí!
 
Alcaldesa Marie Blankley, contadora pública
Fuegos artificiales ilegales

Excepto el 4 de julio, el uso de fuegos artificiales de cualquier tipo es ilegal en la ciudad de Gilroy. El 4 de julio, solo se permiten fuegos artificiales seguros y apropiados para la ocasión en ciertas partes de la ciudad. En las áreas de la ciudad con mayor riesgo de incendios, NUNCA se permite el uso de fuegos artificiales. En abril de 2022, el Concejo Municipal adoptó una ordenanza de responsabilidad del propietario por los fuegos artificiales ilegales para ayudar a la ciudad a lograr el cumplimiento de la prohibición del uso de fuegos artificiales. Esta ordenanza permite a la ciudad citar a propietarios o inquilinos por actividades ilegales que ocurran en su propiedad o la propiedad que alquilen, incluso si no se puede identificar al individuo/poseedor de los fuegos artificiales. Para evitar una aplicación limitada solo a los propietarios, la ordenanza está diseñada para aplicarse a cualquier persona que tenga el derecho de usar, poseer u ocupar una propiedad pública o privada en virtud de un contrato de arrendamiento, permiso, licencia, acuerdo de alquiler o contrato. Además, la ordenanza puede aplicarse a cualquier persona que organice, supervise, oficie, lleve a cabo o acepte la responsabilidad de una reunión en una propiedad pública o privada.
 
Las infracciones de la ordenanza dan lugar a una citación administrativa que conlleva una multa de $1,000 por la primera infracción y $2,000 por cada infracción posterior. En julio de 2022, se emitieron 61 citaciones administrativas y se remitió una citación penal a la Oficina del Fiscal de Distrito para su revisión y procesamiento. De las 61 citaciones administrativas emitidas, 27 solicitaron audiencias de apelación. De esas 27, se desestimaron 16 citaciones en apelación y se confirmaron 11.
 
Incluso con las pruebas de video de las cámaras de la policía y drones, puede ser difícil identificar al usuario o poseedor individual específico. En casos en que los fuegos artificiales se lanzaron en la calle y no se pudo identificar al perpetrador específico, no se pudo establecer una conexión con la propiedad privada para dar lugar con éxito a la responsabilidad del propietario. En mayo de 2023, el Concejo Municipal volverá a abordar esta ordenanza para considerar lo que aprendimos del funcionario de audiencias de las apelaciones y cómo fortalecer nuestra competencia para hacer cumplir la responsabilidad del propietario por fuegos artificiales ilegales durante todo el año y el uso ilegal de fuegos artificiales seguros y apropiados para la ocasión en la vía pública.
 
Plan de administración del estacionamiento en el centro de la ciudad
 
El Plan de administración del estacionamiento en el centro de la ciudad avanza a buen ritmo y ya se ha completado más de la mitad. Después de una exhaustiva recopilación de datos sobre estacionamiento y una evaluación de las condiciones existentes del otoño pasado, se realizaron varios talleres y reuniones este invierno con empresas y residentes del centro y la comunidad en general para recibir comentarios sobre las condiciones del centro y las posibles estrategias para mejorar el estacionamiento. Los comentarios han sido muy valiosos para dar forma a las estrategias, y agradecemos cualquier otra contribución a través del sitio web del proyecto. Este verano se analizará un proyecto del plan de estacionamiento en una sesión de estudio con audiencia pública, así que esté atento a las actualizaciones de programación. Esperamos contar con una mayor participación de la comunidad. Una vez que se haya adoptado el Plan de administración del estacionamiento en el centro de la ciudad, y en función de sus recomendaciones aprobadas, podrá promulgarse una ordenanza que ayude a la ciudad a mantener y aplicar las disposiciones del plan.  
 
Venta ambulante y en las aceras
 
La legislación aprobada a nivel estatal en los últimos años ha limitado la capacidad de las jurisdicciones locales para regular la venta ambulante. En particular, el proyecto de ley 946 del Senado (SB 946), la Ley de venta segura en las aceras, despenalizó y legalizó la venta ambulante. La legislación estatal ahora permite a los vendedores vender alimentos y mercancías en la vía pública, paseos peatonales y, en algunos casos, parques públicos. 
 
Actualmente, en el Capítulo 16A del Código de la Ciudad de Gilroy, Vendedores Ambulantes, Solicitantes, Vendedores y Otros Negocios Transitorios, se establecen los requisitos para la venta ambulante de alimentos, bienes, mercancías o servicios en propiedad privada, calles, parques u otros lugares públicos. Aunque en el Código de la Ciudad de Gilroy se incluyen requisitos para la venta ambulante, dichos requisitos necesitan modificarse para atender las preocupaciones sobre la salud y la seguridad y para estar en conformidad con la legislación estatal vigente sobre vendedores ambulantes.
 
Según el proyecto de ley SB 946, un “vendedor ambulante” se define como una persona que vende alimentos o mercancías desde un carrito, puesto, mostrador, carrito a pedales, carreta, vitrina, estante u otro medio de transporte no motorizado en una acera o un paseo peatonal. La Ley SB 946 limita la competencia de la ciudad para regular a los vendedores en las aceras, pero permite que la ciudad adopte requisitos que regulen la hora, el lugar y la forma de la venta ambulante, siempre y cuando los requisitos estén directamente relacionados con preocupaciones objetivas sobre la salud, la seguridad o el bienestar. Por ejemplo, las normas propuestas para reforzar nuestra ordenanza municipal pueden incluir la exigencia de que los vendedores ambulantes eliminen adecuadamente las grasas y aceites, posean y muestren a la vista un permiso válido del Departamento de Salud del condado de Santa Clara, un permiso válido de venta ambulante y una licencia comercial válida de la ciudad. Tenga en cuenta que la ley SB 946 establece explícitamente que “... la animadversión percibida de la comunidad o la competencia económica no constituye una preocupación objetiva sobre la salud, la seguridad o el bienestar”. 
 
En la reunión del Concejo Municipal del 17 de abril de 2023, el personal de la ciudad proporcionó al Concejo un informe en el que se resumían los reglamentos actuales y se proponían normas. Haga clic aquí para ver el informe yel segmento de video correspondiente de la reunión del Concejo Municipal del 17 de abril. Tenga en cuenta que los camiones ambulantes de comida son una cuestión distinta de la venta ambulante en las aceras y pueden abordarse por separado según las indicaciones del Concejo.
 
Prohibición a personas sin vivienda de acampar cerca de escuelas e infraestructuras críticas
 
En la reunión del Concejo Municipal del 5 de julio de 2022, el personal de la ciudad presentó un informe al Concejo sobre los desafíos y problemas relacionados con la aplicación de las ordenanzas de no acampar. En el informe se analizó la decisión de Boise de 2019 que restringe a las agencias locales de hacer cumplir las ordenanzas de no acampar en propiedad pública, y también se analizó la elaboración del lenguaje proporcionado por otros tribunales que ofrece a las jurisdicciones locales cierta flexibilidad como, por ejemplo: “Incluso cuando no hay refugio disponible, una ordenanza que prohíba sentarse, acostarse o dormir al aire libre en momentos o lugares particulares bien podría ser constitucionalmente permisible”.
 
En la reunión del Concejo Municipal del 12 de septiembre de 2022, poco después de que se desalojara un campamento de una gran zona cercana a una escuela que incluía espacio bajo un puente vehicular, el fiscal municipal informó sobre una ordenanza que buscaba la ciudad de Los Ángeles para prohibir acampar cerca de guarderías y parques. El Concejo Municipal ordenó al personal de la ciudad que presentara los puntos clave de una posible ordenanza que prohibiría a personas sin vivienda acampar a menos de 500 pies de escuelas, parques, guarderías y parques infantiles; en áreas con infraestructura crítica; y en lugares que restringirían el acceso a lugares de seguridad pública o infraestructura pública.
 
En la reunión del Concejo Municipal del 20 de marzo de 2023, el Concejo Municipal ordenó al personal de la ciudad que incluyera los siguientes puntos clave en una posible ordenanza.
 
Ninguna persona obstruirá sentándose, acostándose o durmiendo, o almacenando, usando, manteniendo o colocando efectos personales en una calle, acera u otro derecho de paso público: 
 
(1) De una manera que impida el paso, según lo dispuesto por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, Pub. L, No. 101-336, 104 Stat. 328 (1990), en su versión modificada; 
 
(2) A menos de quinientos (500) pies de cualquier escuela, guardería, parque o parque infantil. Esta prohibición se aplica durante todo el año, la noche, los fines de semana y los días laborables, incluso cuando dichas instalaciones se consideren generalmente cerradas. 
 
(3) A menos de cien (100) pies de infraestructuras críticas o recursos de salud y seguridad urgentes y de emergencia, incluidos pozos de agua, estaciones de bombeo, estaciones elevadoras de alcantarillado, depósitos de agua, entradas y salidas de desagües pluviales, estaciones de policía y bomberos, estaciones de ambulancias, hospitales y clínicas médicas, ferrocarriles, puentes y pasos subterráneos y elevados. 
 
(4) A menos de diez (10) pies de cualquier entrada, salida, camino de entrada o muelle de carga de un edificio operativo o utilizable. 
 
(5) Dentro de cinco (5) pies de cualquier boca de incendios, hidrante u otra conexión del departamento de bomberos. 
 
(6) Dentro del derecho de paso público de una manera que obstruya o interfiera sin motivo con el uso del derecho de paso para cualquier actividad para la cual la ciudad haya emitido un permiso. 
 
(7) De una manera que obstruya cualquier parte de cualquier calle u otro derecho de paso público abierto al uso de vehículos de motor, incluso cualquier parte del mismo marcado como un carril para bicicletas. 
 
(8) En arroyos o terraplenes de arroyos dentro de los límites de la ciudad.
 
Las violaciones de esta política que involucren a una persona que intencionalmente se resista, retrase u obstruya a un empleado de la ciudad de hacer cumplir esta sección o que intencionalmente se niegue a cumplir después de que un empleado autorizado de la ciudad se lo solicite, estarán sujetas a las sanciones establecidas en el código de la ciudad de Gilroy, y se enumerarán en detalle en la próxima ordenanza propuesta. 
 
El personal está trabajando en la cartografía de las zonas que se verían afectadas por estos puntos de política, y presentar un proyecto de texto y el mapa de las zonas potencialmente afectadas dentro de los límites de la ciudad de Gilroy para su revisión por el Concejo Municipal, prevista para junio de 2023.